FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DEL BIO BIO CON EMILIO ANTONIO DEIJ
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde que el ejecutado fue notificado por cédula de la demanda ejecutiva y requerido de pago el 27 de octubre de 2006, sin que se realizaran actuaciones útiles en el proceso, hasta el 22 de febrero de 2022, fecha en que solicitó el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono, transcurrió un plazo superior a tres años. 3.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero Provincial de Los Ángeles, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro de impuestos tramitados ante la Tesorería y posteriormente ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de quince de junio de dos mil veintidós, que fuere rectificada por la de veintinueve de junio del mismo año, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Los Ángeles, en el expediente administrativo 1002-2006 de la comuna de Nacimiento y, en su lugar, se acoge el incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N° Civil 70-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde que el ejecutado fue notificado por cédula de la demanda ejecutiva y requerido de pago el 27 de octubre de 2006, sin que se realizaran actuaciones útiles en el proceso, hasta el 22 de febrero de 20
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