SIN INFORMACION

GUSTAVO JOSÉ OLIVARES LÓPEZ / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Gustavo José Olivares López, deduciendo acción de protección en contra de Gendarmería de Chile. Indica ser esposo de una interna, recluida actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. En dicho contexto, el día martes 19 de junio de 2022, se dirigió a dejar una encomienda al referido lugar, momento en el cual una de las gendarmes comienza a revisar las fuentes con comida, que ya estaban autorizadas, revolviendo aquélla (lasaña), y posteriormente rompe un queque. Asimismo, lo hizo vaciar unos tarros de atún en una fuente transparente, decidiendo que aquello no entraba. Finalmente, le revisa una última fuente, con carne, diciéndole que si no le botaba el jugo, tampoco entraba dicho alimento. Expone que reclamó ante la conducta denunciada, haciéndose presente la Teniente Loyola, quien se molestó y le señaló que debía llevarse todas las cosas. Reconoce que en aquel momento le dijo un par de improperios a la funcionaria, pero que nunca la amenazó de muerte. Indica que toda la situación lo tiene mal, ya que ha sido castigado arbitrariamente y su esposa está cumpliendo un saldo de pena de 2 años y medio. Solicita se investigue lo que sucedió aquel día, y poder volver a llevar a sus hijos a ver a su madre. A folio 4, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Señala que mediante Oficio Ordinario de fecha 4 de agosto 2022, del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, se procede a informar que el día 19 de julio del presente, en circunstancias que se daba recepción a las encomiendas por parte del personal femenino y que debían ser entregados a las internas del módulo 209-C, el recurrente, con un claro afán de no cumplir con las normas respectivas, se ofusca con el personal y se altera con el personal de servicio, procediendo a insultarlas y amenazarlas de muerte. Por tal razón, no se procedió a la recepción de la encomienda. Explica que a raíz de esta situación, y al temor causado al person

Fundamentos

considerando: Primero: Que, primeramente, se debe tener presente que los jefes de establecimientos Penitenciarios están facultados para impedir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, mala conducta de ellas, entre otras, según lo dispone el artículo 57 del Decreto Supremo N° 518 del 22 de mayo de 1998, sin embargo, la imposición de dichas sanciones debe aparecer justificada en su mérito, tanto para establecer los presupuestos que habilitan al ejercicio de dicha facultad, cuanto a la extensión de la sanción que se aplique. Segundo: Que, en la especie, del análisis de los hechos, estiman estos sentenciadores que la conducta desplegada por el recurrente justificó el actuar de la autoridad recurrida, ya que faltó el respeto a personal de la institución, y alteró la “recepción de encomiendas” que se desarrollaba en las dependencias del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin embargo, no aparece justificada la extensión de la sanción impuesta, la que en ausencia de tales fundamentos, aparece excesiva. Tercero: Que, en consecuencia, el actuar de Gendarmería de Chile, en cuanto impone al recurrente la sanción consistente en la prohibición de visita a su pareja por el lapso de un año, a contar del 19 de julio de 2022 hasta el 19 de julio de 2023, aparece arbitraria, por cuanto no se explican los fundamentos por los cuales se la impuso en esa extensión. Cuarto: Que, ante un actuar arbitrario, que conculca garantías fundamentales del Sr. Olivares, debe acogerse la acción cautelar interpuesta en el sentido que se dispone en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de protección deducido a folio 1, por Gustavo José Olivares López, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto, se rebaja la sanción impuesta al actor, a cuatro meses de prohibición de ingreso a visita a la Unidad Penal Femenina del Complejo Penitenciario de Valparaíso, contados desde el diecinueve de julio de dos mil veintidós y hasta el diecinueve de noviembre del mismo año. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese. N° Protección 127301-2022. En Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Gustavo José Olivares López, deduciendo acción de protección en contra de Gendarmería de Chile. Indica ser esposo de una interna, recluida actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. En dicho contexto, el día martes 19 de junio de 2022, se dirigió a dejar una encomienda al referido lug

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