SIN INFORMACION

YÁÑEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Patricio Cofré Soto, quien interpone recurso de amparo preventivo en favor del adolescente Alan Yáñez Martinese, cédula de identidad N° 21.996.707-1, en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca, por haberse dictado en causa RIT 863-2021, la resolución de fecha 16 de agosto de 2022, la cual decretó la medida cautelar de internación provisoria en su contra. Indica que el amparado, el día 21 de noviembre de 2021, fue formalizado por los delitos de receptación de vehículo motorizado y cuasidelito de homicidio, quedando bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total. Señala que en la audiencia de revisión de medida cautelar, del día 16 de agosto del año en curso, se hicieron valer incumplimientos de la medida cautelar de arresto domiciliario total y pese a que la defensa señaló que dichos incumplimientos estaban justificados ya que el amparado se encontraba internado en el Hospital Carlos Van Buren producto del mismo accidente automovilístico que generó la causa penal, el tribunal dispuso su internación provisoria. Alega que, pese a ello, dicha resolución fue confirmada por esta Iltma. Corte de Apelaciones en la causa Rol 1885-2022, con fecha 19 de agosto de 2022. Solicita en definitiva, se acoja el presente amparo ordenando el cese inmediato de la medida cautelar decretada. A folio 4, informa don Manuel Baeza Pizarro, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Casablanca, señalando que en audiencia de revisión de 16 de agosto de 2022, el Ministerio Público presentó incumplimientos por parte del imputado de la medida cautelar, solicitando una intensificación, la defensa no acompañó antecedentes que justificaran los días de incumplimientos, motivo por el cual se intensificó la medida cautelar a la internación provisoria. Agrega que dicha resolución fue apelada y confirmada por esta Corte de Apelaciones con fecha 19 de agosto recién pasado, haciendo presente que la totalidad de los recursos de apelación deducidos en la ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que mediante este recurso de amparo preventivo, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada con fecha 16 de agosto de 2022, mediante la cual se dispuso la intensificación de la medida cautelar de arresto domiciliario total a la internación provisoria del adolescente. Arguye que si bien se han hecho valer antecedentes que dan cuenta de avances positivos en la intervención del amparado, se ha rechazado dejar sin efecto esta medida, agregando que es relevante considerar que el adolescente fue formalizado el día 16 de noviembre de 2021 y que a la fecha se encuentra abierta la investigación en su contra. Tercero: Que el artículo 38 de la Ley N°20.084 dispone: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses”. Cuarto: Que en este caso, la investigación se formalizó el 16 de noviembre de 2021 y a esta fecha van a cumplirse ya diez meses de dicho acontecimiento procesal, lo que implica que la pesquisa se ha extendido por un término superior al establecido en la norma transcrita en el motivo precedente. Quinto: Que si bien es efectivo que en este caso la internación provisoria del joven imputado se decretó por el juez competente dentro de sus atribuciones y conforme a un procedimiento legalmente tramitado, no es menos cierto que actualmente dicha privación de libertad, que es la más grave que puede soportar un adolescente, se mantiene en el contexto de una investigación cuyo plazo se ha excedido en los términos ya señalados, lo que implica una situación de ilegalidad. Sexto: Que en consecuencia, manteniéndose la internación provisoria en la situación antes descrita, ésta deviene en una actuación ilegal que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución, por lo que el recurso será acogido, ordenándose el cese de la misma como ha solicitado la parte recurrente, retrotrayendo la situación procesal del imputado al estado anterior de haberse decretado la misma, que era arresto domiciliario total.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Alan Yáñez Martinese, en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca y en consecuencia, se deja sin efecto la internación provisoria decretada el dieciséis de agosto de dos mil veintidós, restituyéndose la medida cautelar de arresto domiciliario total a la que queda sometido el imputado, a contar de esta fecha. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1679-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece el abogado Patricio Cofré Soto, quien interpone recurso de amparo preventivo en favor del adolescente Alan Yáñez Martinese, cédula de identidad N° 21.996.707-1, en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca, por haberse dictado en causa RIT 863-2021, la resolución de fecha 16 de agosto de 20

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