GALINDO BECERRA DENISSE /11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 09 de junio de 2022, comparece el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la parte Denisse Marlene Galindo Becerra, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 08 de junio de 2022, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por su misma parte en contra de la resolución de fecha 01 de junio, que negó lugar a una solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora; SEGUNDO: Que informando la Sra. Juez recurrida, expresó, en sintesis, que conforme estatuye el artículo 4° de la Ley 20.720, contra la resolución procedentemente individualizada no resulta admisible el recurso de apelación; TERCERO: Que el artículo 4° N° 2 del citado texto legal señala expresamente que el recurso de apelación “Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente”. En dicho escenario normativo, encontrándose regulado explícitamente el arbitrio en comento en el mentado estatuto especial, no resulta procedente recurrir a las normas supletorias sobre dicho medio de impugnación establecidas en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Que corrobora lo afirmado precedentemente la sola consideración de que habiendo restringido el legislador la competencia de los Tribunales de Alzada para conocer de la apelación de las resoluciones que conforme a las reglas generales permiten su impugnación por dicha vía, -sentencias definitivas e interlocutorias- únicamente a aquellas que expresamente autoriza la propia Ley 20.720, no parece razonable ampliarla jurisprudencialmente mediante una interpretación que so pretexto de no contemplar dicho texto una normativa explicita sobre determinados asuntos, posibilite, en la práctica, la revisión y enmienda en segunda instancia de resoluciones que no están expresamente previstas en la aludida ley, puesto que tal exegesis atentaría indudablemente en contra de los princi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de doña Denisse Marlene Galindo Becerra. Regístrese y comuníquese. Civil N°8.257-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 09 de junio de 2022, comparece el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la parte Denisse Marlene Galindo Becerra, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 08 de junio de 2022, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, que declaró
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