ÁLVAREZ/COMUNIDAD EDIFICIO SOLSTICIO CAPITAL
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Marlys Karen Álvarez Almarza, ejecutiva comercial, con domicilio en Tannenbaum 650, comuna de San Miguel, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Comunidad Edificio Solsticio Capital, representada por su administrador, don Falconery Carlos Arias Munizaga, ignora profesión u oficio, con domicilio en Eleuterio Ramírez 1024, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en corte de luz y agua respecto al inmueble de su propiedad, lo cual ha producido privación, amenaza y perturbación en el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que es dueña del departamento N° 2108-A, ubicado en la calle Eleuterio Ramírez, torre A, comuna de Santiago, según acredita con el certificado de dominio vigente que acompaña a su presentación. Indica que en el año 2020 y durante el estado de catástrofe ocasionado por los hechos públicos y notorios del virus SARS-CoV-2, arrendó, con fecha 05 de septiembre de 2020, su departamento a doña Catalina Vargas y a don Cristian Bonilla Rengifo, en calidad de aval. Señala que en un comienzo no existieron problemas con los arrendatarios, sin embargo, la administración le informó del mal comportamiento de los moradores, motivo por el cual y ante la existencia de cánones de renta impagos, les solicitó la devolución inmediata del inmueble el 31 de enero de 2021, quienes desocuparon el inmueble los primeros días de febrero, cuestión de la que no tuvo conocimiento sino hasta el día 9 de febrero del mismo año cuando, ante la necesidad de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento con un nuevo arrendador, se vio impedida de celebrar el referido contrato puesto que su departamento tenia cortado los suministros de luz y agua caliente. Al consultar a la administración respecto a dicha situación, se le informó que la propiedad mantenía multas pendientes
Fundamentos
Fundamentos por los cuales, solicita que se acoja la acción, declarando el reintegro inmediato del suministro de electricidad y agua caliente al departamento N° 2108-A, de la torre A, ubicado en calle Eleuterio Ramírez N°1024, comuna de Santiago, por constituir el corte un acto ilegal y arbitrario que debe ser dejado sin efecto, y dando garantía la recurrida de que la situación no volverá a reiterarse en el futuro, sin perjuicio de las demás medidas que esta corte juzgue necesarias disponer para reestablecer el imperio del derecho, con costas; SEGUNDO: Que consta en autos que la recurrida no evacuó el informe requerido, por lo que se prescindió de éste; TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que atendido el relato que se plasma en el recurso en análisis, el que da cuenta en términos generales de que la administración del edificio en que se emplaza un departamento de su propiedad habría procedido a efectuar el corte del suministro de los servicios de electricidad y agua, en razón de multas que se habrían cursado en una época anterior a sus antiguos arrendatarios y, frente a la renuencia de la recurrida en orden a evacuar su informe, debe necesariamente señalarse que no ha resultado suficientemente acreditada la existencia del hecho en que se sustenta el presente arbitrio, motivo por el cual, en tal escenario, no pueden responsablemente estos sentenciadores dar por acreditado un acto arbitrario o ilegal que pueda ser remediado por esta vía; SEXTO: Que atendido lo anterior, necesariamente se desestimara la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha 20 de mayo de 2021 por doña Marlys Karen Álvarez Almarza, en contra de Comunidad Edificio Solsticio Capital, representada por su administrador, don Falconery Carlos Arias Munizaga. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-22.233-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Marlys Karen Álvarez Almarza, ejecutiva comercial, con domicilio en Tannenbaum 650, comuna de San Miguel, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Comunidad Edificio Solsticio Capital, representada por su administrador, don Falconery Carlos Arias Muniz
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