EFRAIN ALVAREZ BARRA/JUZGADO DE FAMILIA DE TRAIGUÉN
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece EFRAIN ALVAREZ BARRA, obrero, domiciliado en sector Camino Internacional 1613, interior, comuna de Pucón, quien interpone recurso de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de Traiguen doña Karina Muñoz Paredes, por cuanto decretó una orden de arresto en su contra. Funda su recurso en que la referida orden de arresto fue decretada por resolución dictada el 18 de agosto de 2022, en la causa sobre cumplimiento de alimentos decretados en favor de Carolay Natalia Álvarez Lastra, caratulada “LASTRA ROA C/ ALVAREZ BARRA”, RIT Z-61-2012 del Juzgado de Familia de Traiguén. Expresa que dicha medida de apremio fue dictada sin que, a la fecha, se le haya notificado la última liquidación realizada el 23 de mayo de 2022, ni la resolución dictada el 25 de mayo de 2022, donde la jueza recurrida tiene por presentada la liquidación y manda tenerla por aprobada si no es objeta dentro de tercero día desde su notificación, de manera tal que ésta última resolución aún no causa ejecutoria, por lo que no se puede exigir su ejecución provisional. Añade que la alimentaria es su hija Carolay Natalia Álvarez Lastra, nacida el 13 de julio de 2000 y que, a la sazón, ya completó sus estudios profesionales. Por consiguiente, la alimentaria tiene las competencias profesionales necesarias para proveerse alimentos, como asimismo hace presente que su situación económica no le permite pagar la totalidad de la deuda devengada, razón por la cual inició un proceso de mediación, encontrándose citado recién para el 20 de septiembre del año en curso. Sostiene que no existe una urgencia extrema para conminarle a pagar los alimentos adeudados apremiándose en 10 días de arresto nocturno, entre las 22 horas hasta las 06 horas del día siguiente, como se ha decretado en autos, si realmente no está en condiciones económicas que me permitan pagar todo lo adeudado. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de arresto ya referida. A folio 4,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Juzgado de Letras y Familia de Traiguén, que dispuso un apremio de arresto en contra del recurrente, atendido el no pago de los alimentos decretados en dichos autos, sosteniendo el actor que la resolución que aprobó la liquidación no le ha sido válidamente notificada, de manera tal que no ha causado ejecutoria y por ende no es procedente la aplicación de apremios. TERCERO: Que para resolver el presente recurso es menester consignar que como lo ha señalado la jueza recurrida, la recurrente ha interpuesto un incidente de nulidad procesal en contra de las mismas actuaciones judiciales que por ésta vía impugna. Asimismo, del examen de dichos autos se desprende que se ordenó la suspensión del apremio antes referido mientras se sustancia dicho incidente. CUARTO: Que, de ese modo, corresponde que la controversia planteada en éstos autos sea resuelta justamente en su tramitación ante el tribunal ordinario, conforme a las reglas generales, de modo tal que al suspenderse los efectos de la medida de apremio con la interposición del incidente ya referido, no se ha materializado una amenaza o vulneración a la garantía fundamental de la libertad personal del actor.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por don EFRAIN ALVAREZ BARRA en contra del JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE TRAIGUÉN. Regístrese. Rol N° Amparo-234-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece EFRAIN ALVAREZ BARRA, obrero, domiciliado en sector Camino Internacional 1613, interior, comuna de Pucón, quien interpone recurso de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de Traiguen doña Karina Muñoz Paredes, por cuanto decretó una orden de arresto en su contra. Funda su recurso en que la r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica