INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO COLORADO SPA/CHACIN
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CH RECHAZA FALSO REC DE HECHO
Hechos
Vistos Primero: Que la abogado Macarena Iturra Jauregui, en representación de la demandante en autos Rol C-764-2022 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de agosto del año en curso, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación que la demandada interpuso en contra de la sentencia definitiva, en ambos efectos, lo que es contrario a lo dispuesto en el artículo 194 n°1 del Código de Procedimiento Civil y por ello, el recurso de instancia debió concederse solo en el efecto devolutivo. Dice también el recurso de apelación, carece de peticiones concretas en relación con la acción deducida, pidiéndose básicamente que se revoque el fallo. Segundo: Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°1402-2022 CIV corresponden a un procedimiento sumario y se constata que la demanda de precario fue acogida, por lo que consecuentemente se ordenó la restitución del inmueble por parte de la demandada y la sentencia definitiva que resolvió ello, fue apelada por aquella; el Tribunal a quo, al conceder el recurso de apelación, lo hizo en ambos efectos. Tercero: Que para resolver, esta Corte tiene presente que, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, por sobre lo reseñado en el numeral º1 del artículo 194 del mismo cuerpo, en razón de su especialidad. Así las cosas, la primera de las normas mencionadas, asienta como premisa que el recurso de apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva que se dicte, se concederá en ambos efectos; luego y sólo ante la hipótesis excepcional de que puedan evitar los resultados del fallo, se concederá en el sólo efecto devolutivo. Por otra parte, de la lectura del recurso de apelación se constata que se solicita, la revocación del fallo apelado y el rechazo de la demanda, lo que constituye petición concreta. Cuarto: Que si bien el recurrente de hecho aseveró que concurren las dos circunstancias indic
Fallo
fallo apelado y el rechazo de la demanda, lo que constituye petición concreta. Cuarto: Que si bien el recurrente de hecho aseveró que concurren las dos circunstancias indicadas en el motivo anterior, no ha explicitado de manera alguna, cómo ha de eludirse la decisión del fallo, por lo que y existiendo una regla especial que ha de primar, se rechazará el recurso de hecho. Y visto además lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho. Al otrosí: se tiene presente. Déjese copia de esta resolución en los autos Rol N°1402-22 CIV de esta Corte. Rol N° 1424-2022 CIV
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CH (kce) San Miguel, trece de septiembre de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 1: A lo principal y primer otrosí: Vistos Primero: Que la abogado Macarena Iturra Jauregui, en representación de la demandante en autos Rol C-764-2022 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de agosto del año en curso, por medio d
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