EUROCAPITAL S.A. C/ MARCELO ALBERTO VARGAS MESA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En autos tramitados ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con el RIT 3477-2022, RUC 2210025256-6, Rol de Ingreso de Corte del Libro Penal N°573-2022, comparece el abogado defensor de confianza Matías Künsemüller Solé, en representación del imputado Marcelo Vargas Mesa; quien interpone apelación en contra de la resolución de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós que no hizo lugar a su solicitud de sobreseimiento definitivo. Expone que esta causa se inicia por querella deducida por Eurocapital S.A. con fecha 24 de mayo de 2022, por el delito de giro doloso de cheques conforme al procedimiento por delitos de acción privada. Agrega que, a los pocos días, el querellante verificó exactamente el mismo cheque en el procedimiento de reorganización concursal que se sustancia ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt con el Rol N°1470-2022. Indica que, con fecha 5 de agosto de 2022, en la causa civil singularizada, se aprobó un acuerdo de reorganización de la deudora giradora del cheque, Constructora Baquedano Sur Limitada. Por consiguiente, -arguye- dicho acuerdo obliga a todos los acreedores de acuerdo con el artículo 91 de la Ley N°20.720, entendiéndose todos los créditos remitidos, novados o repactados, conforme a lo dispone el artículo 93 del mismo cuerpo legal citado, por ello se ha producido un avenimiento por el solo ministerio de la ley, siendo actualmente inexigible el pago del cheque. A mayor abundamiento afirma que, en conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley N°20.720, una vez aprobada la reorganización se inicia un período de protección financiera, con lo que las deudas -entre las que se encuentra el cheque que da origen a esta causa- no son exigibles. En tal sentido, arguye que la resolución que dio lugar a la reorganización se dictó con fecha 23 de mayo de 2022, que es la misma fecha en que el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt certificó que no se había consignado el capital, intereses y costas del cheque. De esta man
Fundamentos
considerando: Primero. Que, si bien en su parte petitoria el recurrente no precisa la causal de sobreseimiento definitivo del artículo 250 del Código Procesal Penal en la que funda su solicitud, en el encabezado del escrito de interposición de su apelación, afirma recurrir en contra de la resolución de fecha 24 de mayo de 2022 que no decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa en virtud de lo establecido en el literal d) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Por consiguiente, alega la extinción de la responsabilidad penal “por alguno de los motivos establecidos en la ley”. De este modo arguye que, ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en causa Rol N°1470-2022, se sustancia un procedimiento de reorganización concursal, en el cual se verificó el mismo cheque que sirve de fundamento a la querella de autos. Asegura que ello implica que entre las partes, por el solo ministerio de la ley, se produjo un avenimiento que tornó inexigible el pago del cheque. Todo lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 y 93 de la Ley N°21.720. En segundo término, alega que tal inexigibilidad es incluso anterior a la aprobación de este acuerdo, puesto que con fecha 23 de mayo de 2022, el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt ya había pronunciado la Resolución de Reorganización, lo que determinó el inicio de un período de protección financiera según el cual las deudas -dentro de las que se encuentra el pago del cheque- son inexigibles. Finalmente, alega un vicio irreparable en el certificado emitido por el Juzgado Civil, por cuanto con fecha 23 de mayo de 2022 se indicó que el plazo para consignar fondos se encontraba vencido. No obstante, ese día aún se encontraba vigente el plazo. Por consiguiente, concluye que falta un requisito de procesabilidad o elemento objetivo del tipo y la causa debe ser sobreseída. Segundo. Que, con el mérito de los antecedentes de la causa y las alegaciones de los intervinientes se desprende que, en el procedimiento concursal de reorganización judicial sustanciado ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol C-1470-2022, días después de la presentación de la querella por giro doloso de cheques, se verificó el mismo documento en dicho procedimiento concursal (cheque del Banco Estado Serie Cheque CQ número 1803667, girado con fecha 18 de abril del 2022, por la suma de $59.651.156). Igualmente, es posible inferir que en la causa civil citada, el 5 de agosto de 2022 se aprobó un acuerdo de reorganización judicial. Por otro lado, se tiene por asentado que en causa Rol C-1392-2022 del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, con fecha 18 de mayo de 2021, se notificó el protesto del cheque a don Marcelo Vargas Mesa en representación de Constructora Baquedano Sur Limitada. Del mismo modo se ha acreditado que, con fecha 23 de mayo de 2022, en la causa indicada, el ministro de fe certificó que “encontrándose notificado el protesto del cheque materia de la presente gestión, la giradora no opuso tacha de falsed
Fallo
Por lo expuesto y razonado, se confirma la resolución apelada dictada el día nueve de agosto de 2022 por el juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Corte 573-2022. Penal.-
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Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos tramitados ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con el RIT 3477-2022, RUC 2210025256-6, Rol de Ingreso de Corte del Libro Penal N°573-2022, comparece el abogado defensor de confianza Matías Künsemüller Solé, en representación del imputado Marcelo Vargas Mesa; quien interpone apelación en contra de la resolución de fec
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