4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ YULIAN ALEXANDER DUESO JIMENEZ

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes la Defensoría Penal Pública, por ambos imputados, recurre de nulidad, en contra de la sentencia que condena a José Manuel Largacha López, a la pena única de trece años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos de robo con intimidación, uno consumado y el otro frustrado, perpetrados el día 12 de julio de 2021, en Santiago y asimismo, condena a Yulián Alexander Dueso Jiménez, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos de robo con intimidación, uno consumado y el otro frustrado, perpetrados el 12 de julio de 2021, en Santiago. Indica el fallo recurrido que no se le sustituyen a Yulian Alexander Dueso Jiménez y a José Manuel Largacha López las penas privativas de libertad que se les impusieron, debiendo cumplir real y efectivamente las penas corporales, con el tiempo de abono que se consigna para cada uno de ellos. Finalmente, junto con la condena en costas, se ordena el comiso de las especies y que se determine la huella genética de los sentenciados, según prescribe el artículo 17 de la Ley N°19.970. SEGUNDO. El Defensor Penal Público don Arturo Vergara Gutiérrez, en representación de Yulian Alexander Dueso Jiménez, enarboló como motivo de nulidad la causal de la letra E del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra C del mismo cuerpo legal, esto debido a que el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la participación y la calificación jurídica de los delitos por

Fundamentos

considerando séptimo que el interviniente Carlos Pavez “…reconoció a Yulian Alexander Dueso Jiménez y a José Manuel Largacha López cuando estaban detenidos por la policía a no más de diez minutos después que lo habían asaltado, indicando que vestían con las mismas ropas con la que los vio al momento de la comisión del delito que lo afectó, el sujeto que vestía la parka de color amarillo tenía su teléfono celular y su dinero en el interior de un banano, estaba junto al individuo que vestía completamente de negro, señalando cada una de las acciones que emprendieron en su contra estos sujetos, lo que detalló ante el Tribunal y frente a la policía, según ya se consignó en la valoración de la prueba”. Finalmente y en lo atingente al delito número dos, la sentencia en el ya, tantas veces citado motivo séptimo concluye, sobre este extremo imputativo que “ Respecto al robo en perjuicio de Mario Muñoz la intervención de Yulian Alexander Dueso Jiménez y de José Manuel Largacha López se encuentra establecida con el reconocimiento que Mario Muñoz hizo de ambos, al haber detectado primero a Dueso Jiménez vistiendo un polerón amarillo, conduciendo una bicicleta con la que dio vueltas alrededor suyo, luego ser abordado de frente por Largacha López para intentar someterlo apuntándolo con un cuchillo y ver nuevamente a Dueso Jiménez cuando se puso al lado de Largacha López, siendo vista esta situación por el Teniente Villegas, quien ayudó a Mario Muñoz a reducir a Largacha López, en tanto que para Dueso Jiménez dio una alerta telefónica para que lo detuvieran otros policías debido a que se había dado a la fuga en su bicicleta, siendo detenido por el Cabo Jonathan Osorio, portando un bolso tipo banano y vistiendo el tantas veces mencionado polerón amarillo, especies que fueron exhibidas materialmente, apreciándose en particular el marcado color amarillo de polerón.” SÉPTIMO: Que, en relación al reproche que por los presentes arbitrios se alega, en orden a que el

Fallo

fallo con fecha de ayer, hágase con esta fecha. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes la Defensoría Penal Pública, por ambos imputados, recurre de nulidad, en contra de la sentencia que condena a José Manuel Largacha López, a la pena única de trece años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos de robo con intimidación, uno consumado y el otro frustrado, perpetrados el día 12 de julio de 2021, en Santiago y asimismo, condena a Yulián Alexander Dueso Jiménez, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos de robo con intimidación, uno consumado y el otro frustrado, perpetrados el 12 de julio de 2021, en Santiago. Indica el fallo recurrido que no se le sustituyen a Yulian Alexander Dueso Jiménez y a José Manuel Largacha López las penas privativas de libertad que se les impusieron, debiendo cumplir real y efectivamente las penas corporales, con el tiempo de abono que se consigna para cada uno de ellos. Finalmente, junto con la condena en costas, se ordena el comiso de las especies y que se deter

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C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Por no haberse ingresado este fallo con fecha de ayer, hágase con esta fecha. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes la Defensoría Penal Pública, por ambos imputados, recurre de nulidad, en contra de la sentencia que condena a José Manuel Largacha López, a la pena única de trece años de presidio mayor en

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