SIN INFORMACION

CLUB DE HUASO Y DOMADORES SAN JOSÉ DE LOS LINGUES/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 20 de mayo de 2022 comparece don José Cubillo Espinoza, abogado, con domicilio en calle Negrete 947, San Fernando, por si y actuando a favor de la organización comunitaria denominada Club de Huasos y Domadores del bien común cancha medialuna de San José de los Lingues, representado por su Presidente don Juan Ramón Donoso Arraño, con domicilio en San José de Los Lingues S/N, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de don Juan Heriberto Díaz Miranda, domiciliado en camino El Cristo S/N, comuna de San Fernando; de don José David González Arenas, con domicilio en San José de Los Lingues S/N, comuna de San Fernando y en contra de don Claudio Luis Gallardo Cavieres, con domicilio en San José de Los Lingues S/N, comuna de San Fernando. Expone que el recurrente constituye una organización comunitaria que agrupa a un Club de Huasos y Domadores, que lo componen aproximadamente 70 integrantes, y tiene personalidad jurídica vigente. Afirma que los hechos vulneratorios están aconteciendo desde hace aproximadamente unos 15 días, cuando los recurridos, sin previo aviso, procedieron a colocar una cadena con un candado en el portón de acceso a su medialuna, impidiendo con ello su libre acceso. Por la conducta desplegada por los recurridos, el portón en cuestión quedó con dos candados instalados, el que situaron los recurridos y el que la organización comunitaria también había puesto en dicho lugar para controlar su acceso. Señala que la recurrente ha venido realizando actos posesorios sobre dicho inmueble desde hace unos 7 años de modo ininterrumpido, sin violencia ni clandestinidad y sin ningún grado de oposición de las demás personas que viven en el proyecto de parcelación que comprende el terreno en donde se ubica el Bien Común en que está ubicada la medialuna. Añade que este lugar lo fue levantando de modo muy progresivo, primero fue su medialuna, luego sus galerías y demás sectores que le permiten funcionar y generar sectores de es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que los actores reprochan a los recurridos consiste en que aquellos habrían cerrado con cadena y candado el acceso a la medialuna que se encuentra en posesión de todos los miembros que conforman la organización comunitaria denominada Club de Huasos y Domadores del “Bien Común” Cancha Medialuna de San José de Los Lingues, todo lo cual produciría una grave vulneración a los derechos consagrados en los N° 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al respecto, cabe señalar que los recurridos en sus informes, si bien dieron razones de fondo para rechazar el recurso de protección, basadas -en síntesis- en que la posesión de la medialuna por parte de los recurrentes se encuentra controvertida en un proceso de lato conocimiento, lo cierto es que reconocieron que efectivamente cerraron el acceso a la misma con una cadena y un candado, cierre que sin embargo retiraron con posterioridad. Lo anterior permite concluir que si bien es efectivo que los recurridos instalaron el cierre cuestionado mediante este recurso, es un hecho que a la fecha tal perturbación ya no existe, tal como lo reconoció en estrado el abogado de la parte recurrente, lo que da cuenta que el presente recurso ha perdido oportunidad al no vislumbrarse alguna otra medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, y del atento estudio de los informes evacuados por los recurridos, no es posible concluir que los recurrentes hayan sido afectados en el legítimo ejercicio de un derecho amparado por esta acción constitucional, desde que la posesión sobre la medialuna por parte de los actores se encuentra cuestionada en el procedimiento de oposición a la regularización conforme al Decreto Ley 2.695, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en la causa Rol C-1366-2022, en la que los recurridos se oponen a la solicitud de los recurrentes de regularizar la posesión de dicho terreno, por cuanto los oponentes serían los dueños inscritos del mismo, todo lo cual permite colegir que además de haber perdido oportunidad el presente recurso, tampoco se cumple con el presupuesto básico para su procedencia cual la existencia del legítimo ejercicio de un derecho garantizado por esta acción de tutela.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene a los recurridos cesar en todo acto que perturbe los derechos constitucionales del recurrente, sin perjuicio de las demás medidas que se estimen adecuadas para remediar el mal y restablecer el derecho quebrantado u ordenar lo que esta Corte estime más apegado al mérito del recurso y a lo que se obre en la tramitación del mismo, en ambos casos, con costas. Con fecha 7 de julio del año 2022, el recurrido don Juan Heriberto Díaz Miranda, evacuando el informe solicitado, indica que los recurrentes alegan en su recurso ser propietarios del Bien Común General Cancha y Media Luna del Proyecto de Parcelación San José de Los Lingues, sin acompañar en su presentación título de dominio alguno que acredite aquello, es más, según lo determina el Proyecto de Parcelación San José de Los Lingues, este bien común es de propiedad de 55 copropietarios más. Hace presente que la comunidad es propietaria de este Bien Común, desde el año 1975, fecha en que se inscribieron los derecho de cada comunero y se ha acordado entregar a distintas organizaciones comunitarias el uso de estas instalaciones, dentro de las que se encuentran otros Clubes de Huasos. Da cuenta que se realizaron trabajos para recuperar la Media Luna, por los propietarios de derechos en este bien común, pues ésta se encontraba prácticamente abandonada. Afirma que por ello, la aseveración de que este Club de Huasos con fondos propios habría invertido en la recuperación del Bien Común es absolutam

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de septiembre dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 20 de mayo de 2022 comparece don José Cubillo Espinoza, abogado, con domicilio en calle Negrete 947, San Fernando, por si y actuando a favor de la organización comunitaria denominada Club de Huasos y Domadores del bien común cancha medialuna de San José de los Lingues, representado por su Presidente don Juan Ramón Donoso Arraño, c

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