SIN INFORMACION

PACHECO/BANCO ESTADO DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2022 Jaime Antonio Pacheco Cáceres, chileno, pensionado, cédula nacional de identidad N° 13.723.160-3, domiciliado en Pasaje Hierba Centella N°534, villa Santa Blanca, comuna de Rancagua, deduce acción de protección en contra de Banco Estado de Chile, representada legalmente por Ricardo Andrés de Tezanos Pinto, o por quien ocupe el cargo de Presidente o lo subrogue, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago y en contra de 4 Life Seguros de Vida Limitada S.A, representada legalmente por Mauricio Balbontín O’ryan, con domicilio en Avenida Alonso de 2 Córdova N° 4125, Piso N° 4, Vitacura, por haber realizado actuaciones arbitrarias e ilegales, consistente en el rechazo de la cobertura de un seguro de invalidez permanente de 2/3, que produjeron la vulneración de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República en los artículos 19 N°1, N°2 y el N°24. Señala que con fecha 21 de marzo de 2022, se le notifica por vía correo electrónico el rechazo de la cobertura por medio de la Respuesta Carta Impugnación Siniestro N. DV-00129-S0899 y no resultaría procedente que el asunto sea decidido en un juicio de lato conocimiento o bien que sea desestimado por no haberse agotado las instancias administrativas, teniendo presente que existiendo una vulneración de derechos constitucionales deben restablecerse prontamente, ya que por cierto, reiteradamente la Comisión Para el Mercado Financiero se inhibe de pronunciarse en casos como el sublite por exceder de sus competencias. Indica que entre el Banco del Estado de Chile y el recurrente, durante el año 2014, con ocasión de un crédito hipotecario, se celebró un contrato de seguro de desgravamen con adicional de invalidez total y permanente de dos tercios. Luego, la entidad crediticia, formuló denuncia ante 4Life Seguros de Vida S.A., con fecha 19 de Enero de 2022, solicitando a la Compañía Aseguradora la activación del Segur

Fundamentos

considerando el tiempo de evolución, la parálisis facial antigua del año 2005, la respuesta favorable inicial a los corticoides, la presencia de lesiones de las partes intermedias de la hipófisis y la imagenología de las lesiones el cuadro correspondía a Neurosarcoidosis. La situación descrita consta en la ficha clínica del recurrente, en donde recién el 29 de septiembre de 2020 (página 9 informe), en la respectiva consulta, según consta en la anamnesis, se comunica por su médico tratante la conclusión de que padece neurosarcoidosis, cambiando el diagnostico principal de epilepsia a sarcoidosis. Luego, el 26 de febrero de 2021 la profesional Silvia Becerra, refiere epilepsia secundaria a sarcoidosis (p. 18 informe 4); la misma referencia hace la profesional Alejandra Villagrán, de encronología adultos, con fecha 11 de mayo de 2021 (p. 23 informe 4) y el 11 de junio de 2021 la profesional Alejandra Villagrán, de endocrinología adultos, refiere en la hipótesis principal N°1 Neurosarcoidosis y que, con motivo de dicha enfermedad, se presenta: a) Epilepsia focal de difícil manejo, b) Compromiso hipofisiario. Recuerda que el año 2020, se ratificó el derecho de invalidez definitiva parcial, sin tener presente el diagnóstico de la neurosarcoidosis, en dicha ocasión tampoco resultaba procedente de buscar la cobertura de los beneficios por no cumplirse la contingencia contratada de desgravamen o invalidez permanente y que, se ordena efectuar una Resonancia Magnética de Cerebro con fecha 25 de noviembre de 2019, por don Paulo Fuentes Sandoval, Médico Radiólogo, con distinto diagnóstico y resultado que la del 19 de febrero de 2020. Alega que por ello, no se trata de una invalidez previa, por lo tanto, es jurídicamente improcedente que la recurrida asimile la invalidez transitoria a la definitiva, y por cierto es una conclusión arbitraria carente de cualquier razonabilidad, como tampoco corresponde concluir que los impedimentos son asimilables en circunstancias que son patologías distintas; lo que motivó la invalidez de 2/3 fue una enfermedad recientemente diagnosticada, sin tener conocimiento de ella el asegurado como para declarar dicha enfermedad. Hace presente que la neurosarcoidosis, es una complicación de la sarcoidosis, en la cual se presenta inflamación en el cerebro, la médula espinal y otras zonas del sistema nervioso, y como su denominación médica lo señala proviene de la sarcoidosis, la que ha sido definida por la propia literatura médica como una enfermedad sistémica de etiología desconocida en la que se han implicado agentes infecciosos, polvos inorgánicos o sustancias orgánicas, caracterizada por la presencia de una inflamación granulomatosa no necrotizante. A su vez, señalan que es un enigma envuelto en un misterio, en consideración que no solo se desconoce la etiología, sino que algunos la consideran de causa desconocida. Indica que infundadamente, con fecha 2 de marzo de 2022, el informe de liquidación que se impugna concluye no dar luga

Fallo

se acuerda que el actor presenta una invalidez definitiva total con ocasión de un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 86%. Hace presente que, con fecha 31 de mayo de 2017, se declaró a través del Dictamen N°0007.2198 de 2017 que el cuadro de epilepsia sólo fue motivo para una invalidez parcial que bajo ningún supuesto configuraba el siniestro o contingencia asegurada. Agrega que en el acta de la sesión N°190 de fecha de 17 de noviembre de 2021, del caso N°404062, el Dr. Amadeo Gutiérrez Sepúlveda concluye que el recurrente, presenta los siguientes impedimentos: neurosarcoidosis, configurado, de clase V, de rango alto, con un porcentaje de 80%, terapia esteroidal e inmunosupresora permanente, configurado, con un porcentaje de un 10% y a su vez se deja constancia que el recurrente presentaba al 2021 una licencia médica de una data de 2 años por presentar neurosarcoidosis y tumor hipofisiario. Esto con ocasión que durante el año 2019 se sometió a una serie de nuevos estudios neurológicos, siendo diagnosticado finalmente de neurosarcoidosis, y en definitiva, señala que todos los impedimentos son consecuencia de la neurosarcoidosis. Añade que en el año 2008 fue hospitalizado en el hospital clínico de la Universidad de Chile por cuadro de epilepsia secundaria a múltiples lesiones cerebrales multifocales, lo que fue tratado empíricamente por no contar con diagnóstico concluyente, sin contar con un diagnóstico de neurosarcoidosis. Advierte que en el Informe de evaluación por

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Rancagua, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2022 Jaime Antonio Pacheco Cáceres, chileno, pensionado, cédula nacional de identidad N° 13.723.160-3, domiciliado en Pasaje Hierba Centella N°534, villa Santa Blanca, comuna de Rancagua, deduce acción de protección en contra de Banco Estado de Chile, representada legalmente por Ricardo Andrés de Tezanos Pinto, o

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