RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 24 de agosto de los corrientes, comparece ALESSANDRO EGIDIO ACERBI GODOY, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales en favor del ciudadano venezolano NESTOR JAVIER RIVERO MANZANILLA y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 17 de octubre de 2020, antes del vencimiento de su visa de residencia temporaria. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, en circunstancias que ya han transcurrido casi dos años desde la petición migratoria, tiempo excesivo y desproporcionado. Agrega que en la especie, con la omisión que se acusa, se afectan reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicita finalmente que se acoja con costas el recurso y se determine que la recurrida deba pronunciase sobre la solicitud de permanencia definitiva dentro de 15 días o en el plazo que esta Corte fije. SEGUNDO: Que, a folio 04 y con fecha 05 de septiembre pasado, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, y precisa, que con fecha 09 de marzo pasado, se dispuso el avance de la petición del recurrente a “Análisis Resolutivo”. Indica que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, entendiendo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Agrega que la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. Asimismo señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del actor, afecta a aquellos extranjeros que han elegido la vía administrativa y esperan por la decisión de su petición
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado veintidós meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. OCTAVO: Que, del mismo modo, se desestimará la alegación de la recurrida en orden a qu
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Rivero Manzanilla, Néstor Javier Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°6025-2022. La Serena, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 24 de agosto de los corrientes, comparece ALESSANDRO EGIDIO ACERBI GODOY, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales en favor del ciudadano venezolano NESTOR JAVIER RIVERO MANZANILLA
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