CASTILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de Tomas Eduardo Chirino Vargas, Alan Antonio Medina Sandoval, y Cesar Alberto Castilla Maracara, todos venezolanos, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indican, que los recurrentes, previo al vencimiento de sus visas temporarias, con fechas 13 de marzo de 2020, 08 de octubre de 2020 y 22 de noviembre de 2021, respectivamente, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del ente recurrido, lo que los mantienen en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Refieren que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación, toda vez que desde la solicitud realizadas en fechas 13 de marzo de 2020, 08 de octubre de 2020 y 22 de noviembre de 2021, hasta el momento ha transcurrido, con respecto a don Tomas Eduardo Chirino Vargas, 2 años, 5 meses y 6 días; con don Alan Antonio Medina Sandoval, 1 año, 10 meses y 11 días y en relación don Cesar Alberto Castilla Maracara, 8 meses y 26 días; sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas. En esta misma línea, destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo resaltarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento
Fallo
Por lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, en relación a la situación migratoria del recurrente Sr. Chirino Vargas, con fecha 8 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21387477, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia. Luego, en cuanto la situación migratoria del recurrente Sr. Medina Sandoval, con fecha 28 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22102352, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis resolutivo Finalmente, respecto del recurrente Sr. Castillo Maracara, fecha 6 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22014079, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Inicio- en trámite En consecuencia, estando en tramitación las solicitudes de los recurrentes, se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los der
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de Tomas Eduardo Chirino Vargas, Alan Antonio Medina Sandoval, y Cesar Alberto Castilla Maracara, todos venezolanos, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitr
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