SIN INFORMACION

LUGO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Brando Javier Lugo Valera, en nombre de don José Gregorio Ernesto Hernández Vargas, venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por haberse dispuesto su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 3150 de fecha 12 de agosto de 2021. Indica que no cursa antecedentes penales en ningún país, informa que actualmente reside en Concepción, con su hermana doña Amanda Ysabel Hernández Vargas. Lleva en Chile una vida ejemplar, es importante resaltar que el amparado es Técnico Superior Universitario en Informática. También posee una oferta laboral por Mundo Pop SpA, empresa que le brindara la oportunidad de desarrollarse como Asistente Informático. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la medida de expulsión y el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, el recurrente fue notificado personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas

Fundamentos

considerandos del acto administrativo recurrido. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial informó que presentó denuncia contra de la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo laboral y familiar del amparado en el país que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que el recurrente actualmente posee una oferta laboral para desempeñarse como asistente informático y se encuentra reunificado con su grupo familiar compuesto por su hermana. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de José Gregorio Ernesto Hernández Vargas, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3150, de fecha doce de agosto de dos mil veintiuno, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones, si se encontrare vigente. Se previene que el Ministro Sr. Gómez, estuvo por acoger el arbitrio atendido únicamente lo expuesto en los considerandos quinto y sexto. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1659-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Brando Javier Lugo Valera, en nombre de don José Gregorio Ernesto Hernández Vargas, venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por haberse dispuesto su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 3150 de fecha 12 de agosto d

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