BARRERA/TRIBUNAL LETRAS DE LA LIGUA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, don Roberto Fasani Puelma, abogado, en representación del tercero independiente don Marco Antonio Barrera Patirro, en causa caratulada “Constructora e Inmobiliaria Oscar Orlando Avendaño”, rol C-18-2020, seguida ante el Juzgado de Letras de La Ligua, deduce recurso de hecho contra la resolución de 12 de mayo de 2021, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte, contra la resolución de fecha 26 de abril de 2021, lo que solicita sea enmendado a través de este arbitrio. Expone el recurrente, en síntesis, que en esta causa se demandó a Inmobiliaria Las Ágatas S.A., respecto de la cual se señaló como domicilio Avenida Apoquindo N° 3472, oficina N° 1701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, no obstante que la demandada nunca ha tenido domicilio en tal lugar, la sociedad se encuentra disuelta desde el año 2013 y su representante legal, don Jorge Leria Chateau, falleció el 28 de octubre de 2020. Por tal motivo compareció en el juicio haciendo devolución de la notificación de la citación a la audiencia de conciliación y solicitando que se declarara la nulidad de lo obrado de oficio. Indica que si bien no se accedió a decretar la nulidad de todo lo obrado, se anuló la audiencia de conciliación. Luego, con fecha 26 de abril de 2021, dicho tribunal citó a audiencia de conciliación, concediendo el exhorto para que se notifique la resolución a la demandada Inmobiliaria Las Agatas S.A., en el supuesto domicilio de Avenida Apoquindo N° 3472, oficina N° 1701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, resolución respecto de la cual su parte dedujo recurso de apelación el día 10 de mayo de 2021, en virtud de lo dispuesto en los artículos 158 y 187, ambos del Código de Procedimiento Civil. El recurso de apelación se refiere a la notificación de la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación, el que es procedente ya que resuelve un incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto y que sirve de base en el pronunciamien
Fundamentos
considerando la naturaleza de la resolución recurrida y, en consecuencia, habiéndose calificado de “decreto, providencia o proveído” se hizo aplicación del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual solo es procedente el recurso de apelación, en forma subsidiaria, cuando alteran la substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, no siendo apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que consta en autos que la parte demandada dedujo con fecha 10 de mayo de 2021, recurso de apelación contra la resolución de 26 de abril de 2021 que fijó nuevo día para la realización de la audiencia de conciliación y ordenó exhortar para notificar dicha resolución a la parte demandada Inmobiliaria Las Agatas S.A., en su domicilio de Avenida Apoquindo N° 3472, oficina N° 1701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Tercero: Que atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada, y lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la resolución no es apelable, al no tratarse de una sentencia interlocutoria o de un decreto que altere la substanciación regular del juicio.
Fallo
se declarara la nulidad de lo obrado de oficio. Indica que si bien no se accedió a decretar la nulidad de todo lo obrado, se anuló la audiencia de conciliación. Luego, con fecha 26 de abril de 2021, dicho tribunal citó a audiencia de conciliación, concediendo el exhorto para que se notifique la resolución a la demandada Inmobiliaria Las Agatas S.A., en el supuesto domicilio de Avenida Apoquindo N° 3472, oficina N° 1701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, resolución respecto de la cual su parte dedujo recurso de apelación el día 10 de mayo de 2021, en virtud de lo dispuesto en los artículos 158 y 187, ambos del Código de Procedimiento Civil. El recurso de apelación se refiere a la notificación de la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación, el que es procedente ya que resuelve un incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto y que sirve de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva, y además, sirve de base la dictación de la eventual resolución que reciba la causa a prueba de seguir tramitándose el proceso ante el Juzgado de Letras de la Ligua. Solicita en definitiva que se conceda el recurso de apelación deducido. En folio 4, se informa por doña Jeanette Roco, juez titular del Juzgado de Letras de La Ligua, detallando las actuaciones del proceso. Señala que en las resoluciones que se han dictado, se ha dejado establecido que el recurrente no es parte el proceso, carece de legitimidad para impetrar la nulidad de las notificaciones
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, don Roberto Fasani Puelma, abogado, en representación del tercero independiente don Marco Antonio Barrera Patirro, en causa caratulada “Constructora e Inmobiliaria Oscar Orlando Avendaño”, rol C-18-2020, seguida ante el Juzgado de Letras de La Ligua, deduce recurso de hecho contra la resolución de 12 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica