REC: CRISTIAN SOBARZO. RDO: JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que, con fecha dos de septiembre de 2022, comparece don Cristian José Sobarzo Fierro, abogado, actuando en representación de don Santiago Gárate Espinoza, cédula nacional de identidad número 6.966.766-K, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Mostazal, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza de Armas S/N, comuna de Mostazal, en razón de lo resuelto en causa RIT N° 1376-2022, RUC N° 2210032847-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Graneros, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 31 de agosto pasado, que no concedió la apelación interpuesta por su parte, respecto de la resolución de fecha 26 de agosto de 2022, que denegó la declaración del abandono de la acción penal privada en los autos referidos y, consecuencialmente, el sobreseimiento definitivo de su representado. 2º Que, la resolución apelada es aquella dictada el 26 de agosto de 2022, que no hizo lugar a la solicitud de la defensa de declarar el abandono de la acción privada y, consecuentemente con ello, el sobreseimiento definitivo de la causa, atendida a la inactividad del querellante por más de 30 días, tal como lo dispone el artículo 402 del Código Procesal Penal. Puntualiza el recurrente que el tribunal resolvió, por un lado, no dar lugar al abandono de la acción privada, negando decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, disponiendo la reprogramación de la audiencia para el día 12 de septiembre “por no comparecencia de los imputados”. Afirma que en razón de lo señalado, en el recurso de apelación presentado por su parte, se señaló enfáticamente que se solicitaba el sobreseimiento definitivo, lo cual no solo se solicitó en el petitorio de la presentación, sino también en el cuerpo del mismo. Sostiene que la declaración de abandono de la acción penal y subsecuente sobreseimiento definitivo, no pueden concebirse como pronunciamientos autónomos, sino que, por el contrario, se encuentran irreversiblemente e
Fundamentos
fundamentos de hechos y de derecho que expone, solicitando en definitiva tenerlo por deducido, concederlo y disponer que se remitan los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, para que en conocimiento del recurso enmiende con arreglo a derecho la resolución del tribunal a quo, la revoque y en su lugar declare abandonada la acción penal privada y se decrete el sobreseimiento definitivo. Da cuenta que a dicha solicitud, el tribunal resuelve, en lo pertinente “Vistos y considerando lo señalado por la recurrente, en atención a los artículos 93 letra f), 364 a 371, en particular lo señalado en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, y normas legales pertinentes
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso de hecho y se declare que se concede el recurso de apelación presentado el 30 de agosto de 2022. 3º Que, con fecha 6 de septiembre de 2022, informa doña Claudia Loreto Garrido Rosales, jueza suplente del Juzgado de Garantía de Graneros, señalando que con fecha 30 de agosto del año en curso, el abogado Alejandro Awad Cherit, en representación de don Santiago Gárate Espinoza, interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia con fecha 26 de agosto de 2022, la cual rechazó la solicitud de decretar el abandono de la acción penal privada, y en consecuencia, dictar el sobreseimiento definitivo de la causa atendida la causal contemplada en el artículo 250 letra d) en relación con el artículo 402, ambos del Código Procesal Penal, en razón de los fundamentos de hechos y de derecho que expone, solicitando en definitiva tenerlo por deducido, concederlo y disponer que se remitan los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, para que en conocimiento del recurso enmiende con arreglo a derecho la resolución del tribunal a quo, la revoque y en su lugar declare abandonada la acción penal privada y se decrete el sobreseimiento definitivo. Da cuenta que a dicha solicitud, el tribunal resuelve, en lo pertinente “Vistos y considerando lo señalado por la recurrente, en atención a los artículos 93 letra f), 364 a 371, en particular lo señalado en el artículo 370 letra a) del Código Procesal P
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Rancagua, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º Que, con fecha dos de septiembre de 2022, comparece don Cristian José Sobarzo Fierro, abogado, actuando en representación de don Santiago Gárate Espinoza, cédula nacional de identidad número 6.966.766-K, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Mostazal, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza de Armas S/N, co
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