MP C/ JORGE JESUS CACERES OSSES
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que se ha alzado la presente causa, Rol Interno del Tribunal N° O-1539-2021, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Rol Único de Causa N° 2100507381-K, Rol Corte N° 171-2022, en apelación deducida por el abogado don Paulo Gómez Canales, Procurador Fiscal de Coyhaique, del Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución de fecha 3 de agosto de 2022, mediante la cual, el Juez Suplente de dicho Tribunal, don Juan Patricio Silva Pedreros, declaró el abandono de la querella criminal presentada por dicha institución, en contra de doña Cecilia Eliana Urbina Pinto, solicitando el apelante, a este Ilustrísimo Tribunal, en definitiva, que se revoque la resolución apelada, y se declare que la querella no se encuentra abandonada y ordene fijar día y hora para la audiencia de preparación de juicio oral, según el artículo 261 del Código Procesal Penal. Que, en audiencia de fecha 8 de septiembre de 2022, compareció a estrado, vía remota, por videoconferencia, sosteniendo el recurso, el abogado querellante, don Alejandro Castro Leiva, quien reiteró los argumentos contenidos en el mismo, como también el representante del Ministerio Público don Sebastián Vildósola Fica, y el abogado Defensor Penal Privado, don Francisco Ortega Acevedo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apelante fundamentó su recurso, sosteniendo, en resumen, y luego de relatar las actuaciones desarrolladas en el juicio respectivo, que no es efectivo que exista una antinomia entre el artículo 261 y el 428, ambos del Código Procesal Penal, e incluso el Juez reconoce que esta última norma impide al querellante ejercer sus derechos y después dice que pudo ejercerlos desde marzo de 2022, incluso estando vigente una orden de no innovar decretada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique. Sostiene, que esta contradicción desconoce los principios del procedimiento, en cuanto el orden consecutivo para ejercer derechos, y el artículo 261 establece que éstos se pueden ejercer hasta 15 días antes de la fecha de la audiencia de preparación de juicio oral. Ese es el plazo que tiene el querellante, por lo tanto nunca estuvo en condiciones de ejercer sus derechos. Plantea, que el Tribunal estableció que, aunque se encontraba vigente una orden de no innovar, el querellante igualmente pudo ejercer sus derechos. Ello es contrario a la finalidad de la orden de no innovar, que es paralizar el proceso y cualquier actuación no es válida. Refiere, que el Tribunal dijo que el querellante tuvo 5 días para ejercer sus derechos, desde el 15 de julio de 2022 hasta el 20 del mismo mes y año, lo que es errado porque la resolución de 15 de julio de 2022 no fijó la fecha de realización de la audiencia de preparación de juicio oral. Expone, que no hay antinomia entre el artículo 261 y el 428 del Código Procesal Penal, porque el Tribunal se equivoca al interpretar dicha normas y debe hacerlo de tal forma que exista correspondencia y armonía, permitiendo soluciones correctas. Una de ellas reconoce las facultades del querellante que puede ejercer en el tiempo que indica, y la otra se lo impide. El Tribunal escoge la que impide ejercer el derecho. Debe escogerse la norma que permita el ejercicio de los derechos. No puede entenderse que la exclusión del querellante resulte más favorable al imputado, a la luz del artículo 93 del Código Procesal Penal. Indica que, lo que se ha hecho es vulnerar garantías y derechos de la víctima, el Consejo de Defensa del Estado, según el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Finalmente, sostiene que la resolución impugnada infringe el artículo 120, letra a), del Código Procesal Penal, ya que se hace alusión al derecho que establece el artículo 261 y no el artículo 428, puesto que éste no se refiere a los derechos del querellante, por lo tanto, se infringe el principio de legalidad. Solicita, en definitiva, que se revoque la resolución apelada, y se declare que la querella no se encuentra abandonada y ordene fijar día y hora para la audiencia de preparación de juicio oral, según el artículo 261 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, el Tribunal del grado, en síntesis, resolvió declarar el abandono de la querella deducida por el Consejo de Defensa del Estado, fundado en que el quere
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 120, 261, 370 y 428, todos del Código Procesal Penal, se declara que SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada, de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, en cuanto por ella se rechazó el recurso de reposición deducido por la parte querellante y se declaró el abandono de la querella presentada por dicha parte y, en su lugar, se resuelve que se acoge dicha reposición y se rechaza la solicitud de la defensa de la capitulada, en orden a que se declare el abandono de la querella, debiendo retrotraerse la causa al estado de fijarse por el Juzgado de Garantía de Coyhaique la fecha de celebración de la audiencia de preparación de juicio oral, en los términos que establece el artículo 261 del Código Procesal Penal, debiéndose ésta celebrar con todos los intervinientes que se han presentado en la presente causa. Teniendo conocimiento que los antecedentes se encuentran actualmente radicados en el Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, bajo la vigencia de una orden de no innovar, transcríbase la presente resolución a dicho Tribunal, a fin que remita los antecedentes al Juzgado de Garantía de Coyhaique, con el objeto de cumplir con lo ordenado. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. Rol Corte N° 171-2022 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que se ha alzado la presente causa, Rol Interno del Tribunal N° O-1539-2021, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Rol Único de Causa N° 2100507381-K, Rol Corte N° 171-2022, en apelación deducida por el abogado don Paulo Gómez Canales, Procurador Fiscal de Coyhaique, del Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución de fecha
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