FLORES/FUNDACIÓN EDUCACIONAL AYUDA JUVENIL VICTORIA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°19.609, el monto retenido solo será entregado al sostenedor una vez que demuestre haber pagado las cotizaciones previsionales, por lo que la retención no está vinculada directamente a dicho pago, no estableciéndose tampoco su carácter de inembargable, y lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos C-929-2022 y en su lugar se declara que se acoge la petición de la parte demandante, y en consecuencia, se decreta el embargo de los dineros que tenga derecho a percibir el ejecutado provenientes del fondo establecido en el artículo 7° de la Ley N°19.609. Devuélvase. N°Civil-2422-2022.
Fallo
se declara que se acoge la petición de la parte demandante, y en consecuencia, se decreta el embargo de los dineros que tenga derecho a percibir el ejecutado provenientes del fondo establecido en el artículo 7° de la Ley N°19.609. Devuélvase. N°Civil-2422-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°19.609, el monto retenido solo será entregado al sostenedor una vez que demuestre haber pagado las cotizaciones previsionales, por lo que la retención no está vinculada directamente a dich
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