2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

KARIN CASTILLO GUTIERREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y OTRO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA LO OBRADO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos sobre procedimiento sumario, rol 3748-2019 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, Daniela Uribe Maturana, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial oficina civil Talcahuano, en representación de la demandante Karin Castillo Gutiérrez, ha deducido recurso de apelación contra la resolución de 7 de julio del año en curso, que declaró abandonado el procedimiento de autos. Arguye que la etapa procesal en que se encuentra la causa es haberse recibido la causa a prueba por el tribunal, con fecha 26 de agosto de 2020, encontrándose legalmente notificada la interlocutoria de prueba a todos los intervinientes. Señala que del mérito del proceso, se aprecia que el término probatorio, se encontraba suspendido por aplicación del artículo 6 de la Ley N° 21.226, sin embargo con posterioridad, la dictación de la Ley N°21.379 en su artículo 12, derogó el referido artículo, permitiendo reanudar los probatorios a solicitud de parte desde el 01 de octubre de 2021 en adelante, cuestión que no aconteció en autos, ya que ninguna de las dos partes accionó con tal fin. SEGUNDO: Que, para la debida resolución del caso, debe dejarse previamente establecido que la presente causa incide en una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en juicio sumario, en contra de don Víctor Hugo Espinoza Sanzana, y de la Municipalidad de Talcahuano, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Henry Campos Coa. TERCERO: Que previo al análisis de la materia de fondo del recurso de apelación deducido, esta Corte debe velar por el cumplimiento de las normas que rigen el procedimiento en resguardo de la garantía del debido proceso, a fin de evitar nulidades procesales. En este sentido, del mérito del estudio de la carpeta electrónica se advierte que el tribunal a quo incurrió en defectos durante la tramitación de este proceso, que es necesario subsanar para la adecuada marcha del

Fallo

por tanto, no ha podido dar cumplimiento a la obligación de señalar domicilio prescrita en el artículo 49. En consecuencia, en este caso, no es aplicable la sanción de notificación por el estado diario que establece el artículo 53. En definitiva, lo obrado en autos importa la falta del trámite de la recepción de la causa a prueba para ese litigante rebelde, desde que la interlocutoria de prueba referida no ha producido sus efectos en lo que a ellos respecta, al no habérseles notificado con arreglo a la ley. QUINTO: Que, así las cosas, evidentemente existe en la tramitación de la causa un defecto o vicio que apareja nulidad de todo lo obrado, que se traduce en una indefensión del demandado Víctor Espinoza Sanzana, que afecta a su garantía constitucional del debido proceso, entre otras razones, al no haber podido ejercer todos los derechos que la ley le concede al respecto, vicio que conlleva un perjuicio que es sólo reparable con la invalidación de la resolución de que se trata y demás actuaciones que de ella se deriven. SEXTO: Que de acuerdo a las reflexiones anteriores, esta Corte hará uso de sus atribuciones correctivas legales e invalidará de oficio lo obrado en esta causa respecto de las actuaciones que se indicarán en lo resolutivo, retrotrayéndose la tramitación del proceso al estado de notificar la resolución que recibe la causa a prueba al demandado Víctor Hugo Espinoza Sanzana, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, pr

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C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos sobre procedimiento sumario, rol 3748-2019 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, Daniela Uribe Maturana, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial oficina civil Talcahuano, en representación de la demandante Karin Castillo Gutiérrez, ha deducido recurso de

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