SIN INFORMACION

VÍCTOR FABIÁN VILO MEDINA Y OTROS/FORESTAL ARAUCO S.A Y OTRO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 54040-2022 comparece deduciendo recurso de protección don Horacio Morales Nancavil, abogado, domiciliado en Avenida O’Higgins 1186, Oficina 1107, Concepción, en representación de don Víctor Fabián Vilo Medina, cédula nacional de identidad N°16.567.333-6, mapuche, chileno, casado, pescador artesanal; don Daniel Edgardo Garrido Alarcón, cédula nacional de identidad N° 16.304.630-K, mapuche, chileno, casado, trabajador independiente; doña Yessica Andrea Vilo Medina, cédula nacional de identidad N° 15.196.466-4, mapuche, chilena, casada, agricultora; doña Evelyn Brenda Vilo Navarro, cédula nacional de identidad N° 15.197.008-7, mapuche, chilena, casada, agricultora; don Víctor Renato Vilo Navarro, cédula nacional de identidad N° 10.439.706-9, mapuche, chileno, casado, pescador artesanal; don Pablo Andrés Ruiz Porriño, cédula nacional de identidad N° 13.954.154-5, mapuche, chileno, casado, pescador artesanal; don Branco Andres Ruiz Vilo, cédula nacional de identidad N° 20.697.960-7, mapuche, chileno, soltero, estudiante; doña Aurora Edita Ruiz Vilo, cédula nacional de identidad N° 21.238.661-8, mapuche, chilena, soltera, estudiante; don Francisco Eduardo Vilo Navarro, cédula nacional de identidad N° 12.323.382-2, mapuche, chileno, soltero, pescador artesanal; doña Karla Andrea Vilo Tolosa, cédula nacional de identidad N° 16.013.410-0, mapuche, chilena, soltera, agricultora; don Rodolfo Pedro Lorca Aburto, cédula nacional de identidad N° 13.605.561-5, mapuche, chileno, soltero, pescador artesanal; doña Maricela Catalina Carrillo Leal, cédula nacional de identidad N° 16.815.656-1, mapuche, chilena, casada, agricultora; doña Lorena Jaqueline Vilo Navarro, cédula nacional de identidad N° 10.618.899-8, mapuche, chilena, casada, agricultora; don Juan Del Rosario Ramírez Aravena, cédula nacional de identidad N° 8.573.050-9, mapuche, chileno, casado, pescador artesanal; doña Marta Elena Garrido Gaete, cédula nacional de identidad N° 7.597.8

Fundamentos

considerando segundo que “...el sector donde se emplaza este Eltún tradicionales del sector, donde los oficiantes ceremoniales incorporan en sus discursos y oraciones la huella memorativa territorial como el homenaje comunitario, honrando la memoria de los antepasados, trayendo al presente el Cupalm (la traza histórica de los linajes). Las actividades religiosas tradicionales realizadas en el Eltún Los Huapes se realizan en las festividades de Huetripantu (solsticio de invierno) y el 1° de noviembre” (sic). Añade que a su vez, el considerando cuarto señala que: “al bien se le asignan valores sagrados, propios de la cosmovisión mapuche, ya que en él descansan los ancestros de sus familias, identificándose distintos linajes de los sectores Huape, Yani y Locobe”. Indica que lo señalado antes es corroborado y profundizado en informe elaborado por la arqueóloga y perito judicial Sra. Nuriluz Hermosilla, quien constata que el Eltún Los Huapes forma parte esencial del sistema de creencias mapuches y tanto el cementerio, sus accesos y espacios circundantes, son entendidos como lugares sagrados. Arguye que desde hace ya más de dos décadas el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH, han reconocido la propiedad colectiva y posesión de tierras ancestrales de las comunidades indígenas como un Derecho Humano. Respecto a los elementos que identifican la relación de los pueblos y comunidades indígenas con sus tierras tradicionales, la Corte IDH ha establecido, en síntesis, que la calificación de territorio indígena ancestral se fundamenta y centra, no en un reconocimiento oficial del Estado, sino en las raíces históricas y culturales de uso y posesión de las tierras y sus recursos. Continúa señalando que la misma Corte IDH ha indicado que los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe, caso en el cual tienen el derecho de recuperarlas. Finalmente, señala que la Corte Interamericana dejó establecido “con claridad que es el Estado a quien corresponde la tarea de la identificación del territorio de la Comunidad, y su posterior delimitación, demarcación, titulación y entrega, puesto que es el Estado el que posee los medios técnicos y científicos necesarios para la realización de dichas tareas.” Expresa que relacionando lo expuesto con la situación de los recurrentes, son éstos quienes actualmente hacen uso del territorio en la misma forma que sus ancestros: de forma colectiva y según las tradiciones de la etnia mapuche. Manifiesta que la posesión por parte de los miembros de la comunidad Vilo y que actualmente constituye el “status quo”, debe ser respetada y es merecedora de protección del ordenamiento jurídico. Expone que el 14 de diciembre de 2021, en causa RIT O-1228-2021 del Juzgado de Ga

Fallo

por tanto una ausencia en la protección de sus derechos y permite el abuso al deslindarse de la obligación de solicitar autorización judicial previa, ni menos notificar a los miembros de la comunidad de la instrucción fiscal, la cual vulnera sus derechos y otorga carta blanca a la querellante para realizar faenas extractivas sobre un terreno que se encuentra en disputa. Respecto de los actos de autotutela y abuso del derecho ejercidos por Forestal Arauco S.A. y su personal, señala que el Fiscal a cargo de la investigación, autorizó las medidas de protección previamente descritas, y la recurrida abusando de la protección ofrecida ha procedido a realizar diversas acciones de autotutela, con las cuales pretende solucionar un conflicto jurídico, como la realización de faenas distintas de las autorizadas y sobre predios no incluidos en la querella, ejecutando la tala desmedida de bosque y su extracción, en diversos inmuebles, incluido el que los recurrentes poseen; actos de continuo hostigamiento a los integrantes de la comunidad, tales como vuelo de helicópteros a baja altura, grabar con drones las labores cotidianas de niños y mujeres, circulación de vehículos de la empresa de seguridad a altas velocidades, afectando, perturbando y amenazando la tranquilidad; corte de caminos a fin de vulnerar la libertad de circulación de la comunidad indígena e impedir el paso al único acceso al agua potable que tiene la comunidad. Relata que el 6 de junio del presente año, maquinaria y perso

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C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 54040-2022 comparece deduciendo recurso de protección don Horacio Morales Nancavil, abogado, domiciliado en Avenida O’Higgins 1186, Oficina 1107, Concepción, en representación de don Víctor Fabián Vilo Medina, cédula nacional de identidad N°16.567.333-6, mapuche, chileno, casado, pe

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