GERTHA ANDREVIL / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio uno, se interpone recurso de amparo en favor de Gertha Andrevil, de nacionalidad haitiana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta N° 387/2021, de fecha 21 de enero de 2021, notificada el 25 de agosto del presente año. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo y el sometimiento a control policial mediante firma periódica. Explica que en octubre de 2020 ingresó al país por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida atendida la crisis social, económica y humanitaria que se viven su país natal, agrega que no existe condena penal, vulnerándose el principio de presunción de inocencia y no se cumple con un justo y racional procedimiento. Acompaña documentos al recurso. Que, a folio siete, informa la Prefectura Los Andes de Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 25 de agosto de 2022, notificó la medida de expulsión a la afectada. Que, a folio diez, informa la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento y, luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, la recurrente fue notificada personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales
Fundamentos
considerandos del acto administrativo recurrido. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial informó que presentó denuncia contra de la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Gertha Andrevil, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 387, de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones, si se encontrare vigente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-1661-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio uno, se interpone recurso de amparo en favor de Gertha Andrevil, de nacionalidad haitiana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta N° 387/2021, d
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