LIENDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de mayo del año actual, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña Mireya Josefina Briceño Morales, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.620.862-6, de don Carlos Eduardo Gallardo Figueredo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.048.323-2 y de doña Elis Josefina Liendo de Mostafa de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.510.012-0, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 845, comuna Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago. Fundan su recurso en que los recurrentes doña Mireya Briceño, don Carlos Gallardo y doña Elis Liendo, ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 24 de junio de 2019 (sic), 16 de agosto de 2020 y 22 de septiembre de 2021, respectivamente, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según solicitudes N°38939, N° 9063013 y N° 30601264. Añaden que, posteriormente, la recurrente doña Mireya Briceño, recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, realizando el pago de la misma dentro del plazo correspondiente. Afirman que hasta la fecha los actores no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indican que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, atendido el desistimiento de la presente acción respecto de doña Mireya Josefina Briceño Morales, la presente sentencia sólo se pronunciará respecto de los recurrentes Carlos Eduardo Gallardo Figueredo y Elis Josefina Liendo de Mostafa. Fundan su acción en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitadas, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, conforme se desprende de los antecedentes, la solicitud de permanencia definitiva de don Carlos Eduardo Gallardo Figueredo, ingresó con fecha 16 de agosto de 2020 y la de doña Elis Josefina Liendo de Mostafa, el 22 de septiembre de 2021, transcurriendo, más de dos años, en el primer caso y más de once meses en el segundo, sin que dichas peticiones tuvieran respuesta definitiva por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que dado que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de las solicitudes en cuestión, excediendo con creces la administración el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, es motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de los recurrentes referidos, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
se resuelve la solicitud de dicho permiso de permanencia definitiva, rechazando la solicitud y otorgando un permiso de residencia temporaria en subsidio, por el período de un año. Añade que mediante notificación N° 7.966, de fecha 15 de marzo de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le informó a la recurrente la Resolución Exenta mencionada anteriormente, por lo que a su respecto, el procedimiento administrativo se encuentra concluido. Sostiene, respecto del recurrente Carlos Gallardo Figueredo, que con fecha 16 de agosto de 2020 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva. Luego, con fecha 6 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21322738, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Resolutivo, lo que incluye a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Finalmente, en lo que concierne a la recurrente Elis Josefina Liendo Mostafa, señala que con fecha 22 de septiembre de 2021 la extranjera solicitó permiso de permanencia definitiva y con fecha 28 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22110300, en el que se aprueba avance en el estado de
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Rancagua, trece de septiembre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 6 de mayo del año actual, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña Mireya Josefina Briceño Morales, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.620.862-6, de don Carlos Eduardo Gallardo Figueredo, de nacionalidad venezolana, cédula de id
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