MP C/ MANUEL ANTONIO SAN MARTIN BARRERA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, la defensa invoca como nuevo antecedente que, en su concepto, haría variar las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva, la nueva declaración prestada por la hija del imputado, invocando además las irregularidades que presentaría la primera, de la cual se obtuvo el número el teléfono periciado. 2°.- Que, conforme lo señalado por el Ministerio Público, los dichos de la referida testigo, no son los únicos que permiten atribuir participación al imputado en los hechos materia de esta causa, pues existen otras declaraciones que dan cuenta de diversos ofrecimientos de dinero que el encausado realizó a terceros para llevar a cabo el homicidio de la víctima. Que, en lo relativo al número de teléfono este fue proporcionado, además, por un funcionario de carabineros, existiendo coincidencia entre el resultado de la geo-referencia de dicho aparato con las grabaciones obtenidas de cámaras de seguridad respecto de los vehículos involucrados. 3°.- Que, de esta forma los cuestionamientos que se efectúan, por ahora, no logran desvirtuar los graves indicios que concurren para presumir la existencia de los hechos y la participación que se atribuye al imputado en el delito de homicidio, manteniéndose, de otro lado, la necesidad de cautela por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del ilícito, gravedad de la pena y forma de comisión. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de septiembre del año en curso que mantuvo la prisión preventiva del imputado ya individualizado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-382-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de septiembre del año en curso que mantuvo la prisión preventiva del imputado ya individualizado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-382-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, la defensa invoca como nuevo antecedente que, en su concepto, haría variar las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva, la nueva declaración prestada por la hija del imputado, invocando además las irregularidades que presentaría la primera, de la cual se obtuvo
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