ARAYA/ARAYA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de marzo del año 2022, comparece doña Olga Araya Bravo, en favor de su tío Jaime Javier Araya Flores de 80 años de edad, domiciliado en Domingo Yáñez; calle Manuel Rodríguez Numero 65 y viene en deducir recurso de protección en contra del “pastor de la iglesia evangélica que colinda con el domicilio de don Jaime Araya Flores”, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que lo que motiva el presente recurso son las precarias condiciones físicas y metales en las que se encuentra su tío; puesto que desde joven fue diagnosticado con esquizofrenia y actualmente no sigue su tratamiento, en consecuencia teme fundadamente por su integridad; toda vez que éste no tiene descendencia, siendo ella su única sobrina que se encuentra atenta a los cuidados y requerimientos que éste necesita, no obstante además ser la cuidadora de su padre de 86 años de edad, por lo cual el tiempo que le puedo dedicar a su tío Jaime es muy escaso. Agrega que su tío es dueño de un inmueble en la población Domingo Yáñez en la comuna de Graneros en donde vive solo; lo que ha generado aparentes problemas, pues un supuesto pastor de una iglesia evangélica, está botando algunas murallas de la casa de su tío para construir una iglesia en su propiedad; todo ello, valiéndose del natural estado mental y de salud deteriorado de éste; situación de la que tomó conocimiento el día 1 de marzo del 2022, y al parecer lo relegaría a sectores secundarios de su propio hogar, por lo cual se hace perentorio resguardar su integridad física y psíquica en conformidad al artículo Nº19 Nº1 de la Constitución Política de 1980, para evitar potenciales abusos de este adulto mayor en conformidad lo establece además la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores”. Previas citas legales solicita que esta I. Corte tome todas las medidas que en derecho correspondan en especial las contenidas en la constitución de la Republica de 1980 en su artículo 19 Nº1 y 24, en relación con la Ley 19.968 en su artículo 92. Con fecha 30 de marzo del año en curso, junto con admitirse a tramitación el recurso y atendido lo solicitado en el primero otrosí de su presentación se ordenó oficiar a la Municipalidad de Graneros a fin de que remita informe social de don Jaime Araya Flores, debiendo especificar las circunstancias de salud y vivienda de éste. Con fecha 13 de abril del año 2022, compareció doña Jessica Carrasco Muñoz, Asistente Social perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Graneros, quien cumpliendo lo ordena informo que tras la visita realizada el día 7 y 11 de Abril respectivamente, en relación a la dinámica familiar de don Jaime Araya, se deja en evidencia lo siguiente: Don Jaime es un adulto mayor, soltero, familia unipersonal, se encuentra pensionado actualmente percibe PGU por un monto de $185.000. Referido arrienda parte de su propiedad a personas de nacionalidad Haitiana, donde manifiesta que son “muy buenas personas” y desde que están con él, no le han entrado a robar, ya que anteriormente había sufrido robos en su propiedad. Manifiesta que en ocasiones es la Familia que habita en su patio, ya que les arrienda una mediagua son los que comparten su almuerzo con él, antiguamente pagaba almuerzo en la “pica de Anita”, local de Almuerzo típicos de la Comuna o
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Olga Araya Bravo, en favor de su tío Jaime Javier Araya Flores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 531-2022 Protección.
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Rancagua trece de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 16 de marzo del año 2022, comparece doña Olga Araya Bravo, en favor de su tío Jaime Javier Araya Flores de 80 años de edad, domiciliado en Domingo Yáñez; calle Manuel Rodríguez Numero 65 y viene en deducir recurso de protección en contra del “pastor de la iglesia evangélica que colinda con el domicilio de don Jaime Araya Flores”,
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