TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

M.P C/ ROSA NATALIE ROJAS GARRIDO Y SOLEDAD VALESKA RODRIGUEZ FERNANDEZ

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°2287-2022, correspondientes a la causa RIT 29-2022, RUC 2001068789-7, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de cinco de agosto del año en curso se condenó a Rosa Natalie Rojas Garrido, a la pena de diez años y un día (10 años y 1 día) de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora de un delito de robo con intimidación, en grado consumado, acaecido el día 18 de octubre de 2020, en la comuna de Melipilla. Se condenó, asimismo, por el mismo hecho, a Soledad Valeska Rodríguez Fernández, a la pena de once años (11) de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Se dispuso que, atendida la extensión de las penas impuestas, no favorece a las sentenciadas ninguna de las penas sustitutivas que establece la Ley 18.216, debiendo cumplirlas efectivamente, debiendo considerarse como abonos los días que han estado privadas de libertad por esta causa: en el caso de Rosa Natalie Rojas Garrido, entre el 14 de diciembre de 2020 al 15 de diciembre de 2020 y desde esa fecha hasta el día de hoy bajo arresto domiciliario total; y Soledad Valeska Rodríguez Fernández, en prisión preventiva entre el 17 de diciembre de 2020 al 14 de mayo de 2021, fecha en que se sustituyó dicha medida cautelar por la de arresto domiciliario total hasta la fecha, sin costas. Contra esta decisión, las defensas de las encausadas dedujeron sendos recurso de nulidad fundados en la causal principal estatuida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal; y, en subsidio, la contemplada en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo lega

Fundamentos

considerando: De los recursos de nulidad deducidos por la Defensoría Penal Pública, en representación de las encausadas, en escritos separados, por idénticas causales y alegaciones. Primero: Que, por tratarse de recursos similares, se tratarán en forma conjunta al momento de resolverlos, como se pasa a decir. Que, en efecto, los recursos se sustentan, en primer lugar, en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letras c) y 297 del mismo código adjetivo, por haberse incurrido en una errónea valoración de la prueba que no permitía por si misma desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a las acusadas, infringiéndose el principio de razón suficiente. Segundo: Que en ambos arbitrios se aduce que el tribunal ponderó equivocadamente la prueba de cargo rendida en el juicio, desechando sin mayor explicación la prueba de la defensa. Tercero: Que baste considerar para rechazar los recursos, la sola circunstancia que lo verdaderamente cuestionado es la ponderación que de la prueba han efectuado los jueces del fondo, lo que escapa al control de un arbitrio de derecho estricto como el de la especie. En efecto, la valoración, como reiteradamente ha sostenido esta Corte corresponde a una facultad privativa y soberana de los jueces de la instancia, que no es posible revisar por esta vía si ella se realiza de acuerdo a los estándares que contempla el artículo 297 del Código Procesal Penal; el presente arbitrio no abre una instancia para revisar los antecedentes de hecho establecidos por los sentenciadores si en la fijación de los mismos se han respetado las reglas del procedimiento, tal como se advierte en la especie. Cuarto: Que, con todo, el

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros. Con lo oído, relacionado y considerando: De los recursos de nulidad deducidos por la Defensoría Penal Pública, en representación de las encausadas, en escritos separados, por idénticas causales y alegaciones. Primero: Que, por tratarse de recursos similares, se tratarán en forma conjunta al momento de resolverlos, como se pasa a decir. Que, en efecto, los recursos se sustentan, en primer lugar, en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letras c) y 297 del mismo código adjetivo, por haberse incurrido en una errónea valoración de la prueba que no permitía por si misma desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a las acusadas, infringiéndose el principio de razón suficiente. Segundo: Que en ambos arbitrios se aduce que el tribunal ponderó equivocadamente la prueba de cargo rendida en el juicio, desechando sin mayor explicación la prueba de la defensa. Tercero: Que baste considerar para rechazar los recursos, la sola circunstancia que lo verdaderamente cuestionado es la ponderación que de la prueba han efectuado los jueces del fondo, lo que escapa al control de un arbitrio de derecho estricto como el de la especie. En efecto, la valoración, como reiteradamente ha sostenido esta Corte corresponde a una facultad privativa y soberana de los jueces de la instancia, que no es posible revisar por esta vía si ella

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San Miguel, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°2287-2022, correspondientes a la causa RIT 29-2022, RUC 2001068789-7, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de cinco de agosto del año en curso se condenó a Rosa Natalie Rojas Garrido, a la pena de diez años y un día (10 años y 1 día) de presidio mayor en

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