SIN INFORMACION

SESMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña María Soledad Torres Macchiavello, doña Ana Verónica Prado De La Maza y don Pablo Ricardo Iitomi Chacón, quienes interponen acción de protección en favor de doña María Catalina Sesmero Cediel, española, pasaporte PAH699081, cédula nacional de extranjeros 26.545.216-7 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber dado respuesta a su solicitud de permanencia definitiva presentada el 21 de agosto de 2021. Refieren que a la fecha de interposición del recurso, su petición aún no ha sido respondida, generando una situación de incertidumbre migratoria para la recurrente y un menoscabo en su desarrollo profesional y personal. Añaden que el retraso negligente del recurrido en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta las garantías constitucionales del derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, libertad personal y seguridad individual y libertad de trabajo, contempladas en el artículo 19 Nºs 1, 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República. Plantean que el hecho de llevar más de 7 meses desde que ingresó su solicitud de prórroga de permanencia definitiva y, no habiendo obtenido respuesta alguna, no sólo perturba sino que afecta, altera y amenaza el derecho a la libertad ambulatoria de la recurrente, ya que su derecho a residir y permanecer en Chile se está vulnerando al estar expuesta a una situación donde no puede contratar servicios básicos, acudir al banco a realizar procesos vinculados a productos financieros, cambiar de AFP o bien, asociarse a un seguro médico privado o realizar cualquier tipo de trámite. Citan los artículos 4, 7, 8, 14, 17, 23, 24 y 27 de la Ley N°19.880. En virtud de lo expuesto, piden que se acoja la acción de protección y se instruya al citado organismo para que proceda a otorgar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, en forma favorable, puesto que cumple con todos los requisi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de María Catalina Sesmero Cediel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones; y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida, que dentro de un plazo de treinta días proceda a resolver, lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la protegida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1915-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 22: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña María Soledad Torres Macchiavello, doña Ana Verónica Prado De La Maza y don Pablo Ricardo Iitomi Chacón, quienes interponen acción de protección en favor de doña María Catalina Sesmero Cediel, española, pasaporte PAH699081, c

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