SIN INFORMACION

BALLESTEROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de don Diego Armando Ballesteros Mavarez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.985.272-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva enviada el 29 de julio de 2020, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, transcurriendo trece meses a la fecha de interposición del recurso, sin que el Servicio recurrido haya pronunciado resolución alguna al respecto, demora que considera excesiva. Expresa que esa demora excesiva le ha traído perjuicios al actor, señalando en detalle los inconvenientes que ha debido enfrentar por esta omisión. Se refiere latamente a la reglamentación de la permanencia definitiva. Sostiene que la intervención de la Administración, a través del Servicio Nacional de Migraciones, debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 11, 14, 17, 41, 27 y 16 de la Ley N° 19.880. Asevera que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes a los que, encontrándose en iguales o menos favorables circunstancias, les fue otorgada la permanencia definitiva, en cambio el actor aún no ha obtenido respuesta a su solicitud. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene al recurrido resolver la solicitud planteada y que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora la permanencia definitiva solicitada o se adopten las medidas que la Ilustrísima Corte determine. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa inf

Fallo

Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Diego Armando Ballesteros Mavarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1708-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a lo principal, téngase presente ampliación de informe. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de don Diego Armando Ballesteros Mavarez, venezolano, cédula de identidad para ext

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