JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

SÁNCHEZ ORTIZ, VIVIAN/NUEVA ELQUI EIE

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en los autos T-1-2020 del Juzgado de Letras de Vicuña, caratulado “Sánchez Ortiz con Nueva Elqui EIE”, en procedimiento de tutela laboral, se ha deducido recurso de nulidad por doña Javiera Areyuna Sánchez, abogada, en representación de la demandante, doña Vivian Sánchez Ortiz, en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de abril de 2022, dictada por don Carlos Alberto Rojas Astorga, Juez Suplente del tribunal ya singularizado, la que rechazó la acción de tutela laboral deducida y tuvo por renunciada la acción de despido incausado e injustificado por haberse deducido en forma principal y conjunta con la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido infringiendo lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 489 del Código del Trabajo. Expone primeramente la recurrente que deduce la acción recursiva en virtud de la causal genérica contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia definitiva infringiendo sustancialmente derechos constitucionales y “complementariamente con la causal genérica también contemplada en el artículo 477, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo prescrito en el artículo 493 del mismo Código del Trabajo, y por último y también de manera complementaria, se funda el presente recurso en la causal específica contemplada en el artículo 478 letra e) en relación a lo prescrito en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo”. Refiere sobre la demanda deducida y explica la situación de hecho en que ella se sustenta, incluyendo la contestación de la demanda y las excepciones hechas valer por la demandada en contra del libelo pretensor, que correspondería, conforme explica, a la excepción perentoria del artículo 490 inciso 1º del Código del Trabajo y aquella excepción perentoria del artículo 489 inciso final del Código del Trabajo. Prosigue con una r

Fundamentos

considerandos en que se razona sobre ello, procediendo a transcribir las motivaciones sexta a novena de la sentencia y luego la décima primera, para luego proseguir con la fundamentación de las causales sustentadas en el recurso. Sostiene la configuración del motivo de nulidad genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia definitiva infringiendo sustancialmente derechos constitucionales, dado que la sentencia incurre de manera amplia y en términos generales en esta infracción, lo cual se especifica en virtud de las causales que complementariamente se sostienen el recurso, exponiendo que, por ahora, y a grandes rasgos la sentencia no se pronuncia sobre las vulneraciones a los derechos de la libertad de trabajo y la honra de la trabajadora denunciante, pues como se especificará, la sentencia cierra los ojos en cuanto al examen comparativo que debió hacer de la justificación de las conductas por medio de las cuales el empleador puso término a la relación laboral con la demandante y que por otra parte, significaron una lesión a la demandante según los antecedentes de contexto que se evidenciaron en la causa y los propiamente denunciados en el libelo pretensor. Por lo pronto, afirma, la sentencia recurrida cierra los ojos ante los hechos evidenciados en juicio y que dan cuenta de los indicios de vulneración a los derechos fundamentales señalados. Continúa señalando que, de forma complementaria con la causal genérica antedicha, también contemplada en el artículo 477, la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo prescrito en el artículo 493 del mismo Código del Trabajo. Cita y transcribe el artículo 493, en cuanto dispone: Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Expone que, por último, de manera complementaria, entiéndase de manera conjunta a la causal anterior, la causal específica contemplada en el artículo 478 letra e) en relación a lo prescrito en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo. Toda vez que la sentencia recurrida no hace un análisis de toda la prueba rendida, en el sentido que señala solo una parte de las declaraciones testimoniales, y tampoco se refiere a la exhibición de documentos rendida en juicio por esta parte. Afirma en relación a las declaraciones testimoniales, que la sentencia no se refiere al hecho de que tanto las testigos Yohana Alcayaga como Carmen Areyuna, ambas ex compañeras de trabajo de la demandante, las cuales también fueron despedidas en la misma época y términos y condiciones que la demandante, con la única diferencia que doña Yohana Alcayaga tenía contrato a plazo fijo, por lo tanto en su caso, no se aludió a las necesidades de la empresa sino que se le comunicó el t

Fallo

fallo a fin de cumplir con la exigencia de transcendencia del vicio, así como las peticiones concretas que formula al tribunal, teniendo especial cuidado en formular esas pretensiones con consistencia lógica entre la identidad o naturaleza de la causal de invalidación hecha valer, con los fundamentos en que se asila y con el mérito del proceso, a sabiendas además que, aun concurrente el vicio que se censura, no producen la invalidación perseguida aquellos vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes, ni tampoco producen la pretendida nulidad aquellos vicios intrascendentes, teniendo por tales los que no han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, también le está vedado a esta Corte efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de tales límites lo

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Sánchez Ortiz, Vivian Nueva Elqui EIE Tutela laboral, despido incausado y cobro de prestaciones Rol 131-2022 Laboral (RIT T-1-2020, Juzgado de Letras del Vicuña) La Serena, trece de septiembre de dos mil veintidós. A folio N° 19: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: Que, en los autos T-1-2020 del Juzgado de Letras de Vicuña, caratulado “Sánchez Ortiz con Nueva Elqui EIE”, en procedimiento de tut

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