Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

SOCIEDAD AUDIOVISUAL PEREZ DE CASTRO LIMITADA CON PEREIRA Y OTRO

Rol

C-126-2018

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que con fecha 06 de noviembre de 2020, comparece don LUIS HERNANDEZ MUÑOZ, abogado, por el ejecutante de autos, quien interpone incidente de abandono del procedimiento de tercería de dominio. Indica que las partes y en especial la tercerista de autos, ha cesado en la tramitación de este juicio por un lapso superior al plazo de 6 meses que establece la Ley. Refiere que con fecha 31 de enero de 2020, se dictó la última resolución, por lo cual y hasta el día su presentación, las partes han cesado en la prosecución del juicio y en consecuencia ha existido durante más de 6 meses una inactividad procesal. Agrega que la institución del abandono del procedimiento está establecida por el legislador para sancionar la negligencia de las partes en procurar la continuidad del proceso e instar por el término del juicio, atendido que es fundamental para el legislador que prime la certeza jurídica. Continúa haciendo alusión al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza indicando lo que a su juicio debe entenderse por gestión útil. 2.- Que la parte tercerista no evacuó el traslado conferido con fecha 18 de noviembre de 2020. 3.- Que tramitándose la presente tercería conforme a las reglas del juicio ordinario deberá tener aplicación lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil que establece que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. 4.- Que, consta en autos que la última resolución recaída en gestión útil tuvo lugar el día 31 de enero de 2020, en la cual se tuvo por evacuados por la parte ejecutante los traslados de la tercería de dominio y suspensión del procedimiento conferidos con fechas 04 y 16 de octubre de 2019, respectivamente. 5.- Que, de esta forma, las partes que figuran en el proceso debidamente notificadas

Fundamentos

considerando especialmente que el objeto de la institución del abandono del procedimiento es sancionar el actuar negligente de las partes en la prosecución del procedimiento, se acogerá el incidente deducido, sin costas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 82, 89, 152, 153 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la incidencia deducida por la parte ejecutante con fecha 06 de noviembre de 2020, declarándose abandonado el presente procedimiento de tercería de dominio. II.- Que no se condena en costas a la tercerista. Archívese en su oportunidad. RIT: C-126-2018 RUC: 17-4-0031897-2 Proveyó la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a cuatro de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-02-04T15:44:16-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

rrf San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que con fecha 06 de noviembre de 2020, comparece don LUIS HERNANDEZ MUÑOZ, abogado, por el ejecutante de autos, quien interpone incidente de abandono del procedimiento de tercería de dominio. Indica que las partes y en especial la tercerista de autos, ha cesado en la tramitación de este juicio por

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