2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSPECCION GENERAL MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. ( VISTA EN POS DE LA ANTERIOR )

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, la denunciada, Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a pagar una multa de 4 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. Funda su impugnación en la errada y confusa apreciación del sentenciador de primer grado, tanto en los hechos como en el derecho. En primer término, cuestiona la competencia de la Municipalidad de la Florida como ente fiscalizador, función que, según la recurrente, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En segundo término, alega que Enel no se encuentra facultada para intervenir el cableado en desuso ya que no es de su propiedad, sino que pertenece a empresas de telecomunicaciones. Concluye la recurrente que no ha infringido la norma citada en la sentencia, y que su actuar se ha ajustado a derecho, y solicita la revocación de la sentencia apelada, dejándose sin efecto la multa aplicada, o en su defecto que se disminuya. Segundo: Que, el artículo 15 de la Ley N° 18.287, sobre Ley General de Telecomunicaciones, estatuye que tratándose de denuncias como la de autos, el juez de la causa puede dictar resolución de inmediato, si estima que no hay necesidad de practicar diligencias probatorias. Por su parte, el artículo 18 de la Ley Nº 18.168, sobre Ley General de Telecomunicaciones, preceptúa que “Las servidumbres que recaigan en propiedades privadas deberán ser convenidas por las partes y se regirán por las normas generales del derecho común”. Y el artículo 19 de la misma ley, establece que “Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones y siempre que los interesados no lleguen a un acuerdo directo en la forma prevista en el inciso final del artículo precedente, se entenderá constituida de pleno derecho una

Fundamentos

considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N° 95, de la Municipalidad de La Florida, regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango que puede llegar hasta las 5 unidades tributarias mensuales, y observándose que no existen en el proceso otros antecedentes que permitan imponer la multa en el monto fijado por el tribunal de primer grado, ésta se rebajará a la cantidad que se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, con declaración que se rebaja a 1,5 unidades tributarias mensuales la multa que deberá satisfacer la denunciada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Michael Camus Dávila. Nº Policía Local-1723-2020 Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por la ministro (S) señora Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante señor Michael Christian Camus Dávila.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, la denunciada, Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a pagar una multa de 4 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendi

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