MARQUINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor doña Mirian Josefina López de Ballesteros, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.831.185-8, don Angel Daniel Zamora González, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.141.354-8, doña Jasmine Dolce, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.185.606-7, y don Carlos José Marquina Guzmán, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.576.410-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes de autos con fechas 17 de marzo de 2020, 03 de agosto de 2021, 08 de enero de 2021 y 22 de octubre de 2021 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. 1. De la situación migratoria del recurrente doña MIRIAN JOSEFINA LOPEZ DE BALLESTEROS Con fecha 17 de marzo de 2020, la recurrente realizó ante esta autoridad una solicitud de permanencia definitiva. Que, se ha dictado la Resolución Exenta N° 21359535, de fecha 7 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia. 2-. De la situación migratoria del recurrente don ANGEL DANIEL ZAMORA GONZALEZ Con fecha 3 de agosto de 2021, el recurrente realizó ante esta autoridad una solicitud d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite, manteniendo los actores su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que los requerimientos de los actores tendientes a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentran en tramitación, han sufrido una dilación en su tramitación, desde su inicio sin una resolución de término, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Mirian Josefina López de Ballesteros, don Angel Daniel Zamora González, doña Jasmine Dolce y don Carlos José Marquina Guzmán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129452-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor doña Mirian Josefina López de Ballesteros, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.831.185-8, don Angel Daniel Zamora González, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.141.354-8, doña
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