Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

IBARRA/VÍA UNO CHILE SPA

Rol

C-3781-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos valer por el recurrente al momento de su presentación, no permiten hacer variar lo decidido en la resolución impugnada, conforme lo dispone el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de reposición interpuesto Al primer otrosí: atendida la naturaleza de la resolución recurrida, lo previsto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, especialmente en las normas 470 y 472 del mencionado cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido. Al segundo otrosí: con el mérito de lo resuelto precedentemente, no ha lugar. A “solicitud que indica” de fecha 03 de febrero de 2021: Aclare la fecha en que indica se le concedió traslado a la contraria. A “señala bienes para embargo” de fecha 09 de febrero de 2021: A lo principal, al primer y tercer otrosíes: habiéndose revisado los antecedentes de la causa O RIT Nº O-323-2020 y RUC Nº 20- 4-0270600-8, caratulada “VALENZUELA con VIA UNO CHILE SpA”, llevada ante el Juzgado del Trabajo de La Serena. Al día de hoy; habiéndose declarado desistido recurso de apelación respecto medida de retención de dineros; se resuelve: como se pide, ténganse presente para la traba de embargo los dineros que la demandada de autos VIA UNO CHILE SpA, R.U.T.: 76.055..749-8, tenga en: cuenta corriente jurisdiccional N°12500027922, del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA en causa RIT O-323-2020 hasta por la suma de $ $11.149.091.- (once millones ciento cuarenta y nueve mil noventa y un pesos), quedando como depositario de los mismos el administrador del tribunal antes indicado. Practíquese exhortándose al Juzgado del Trabajo de La Serena al efecto. Practíquese por receptor particular. Al segundo otrosí: no ha lugar en la forma solicitada, en su lugar se resuelve, agréguese a los autos. A “solicitud que indica” de fecha 17 de febrero de 2021: Estese al mérito de lo resuelto con esta fecha. RIT: C-3781-2020 RUC: 20-4-0266242-6 SEHXTVZXXY Este documento tiene firma electrónica y s

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido. Al segundo otrosí: con el mérito de lo resuelto precedentemente, no ha lugar. A “solicitud que indica” de fecha 03 de febrero de 2021: Aclare la fecha en que indica se le concedió traslado a la contraria. A “señala bienes para embargo” de fecha 09 de febrero de 2021: A lo principal, al primer y tercer otrosíes: habiéndose revisado los antecedentes de la causa O RIT Nº O-323-2020 y RUC Nº 20- 4-0270600-8, caratulada “VALENZUELA con VIA UNO CHILE SpA”, llevada ante el Juzgado del Trabajo de La Serena. Al día de hoy; habiéndose declarado desistido recurso de apelación respecto medida de retención de dineros; se resuelve: como se pide, ténganse presente para la traba de embargo los dineros que la demandada de autos VIA UNO CHILE SpA, R.U.T.: 76.055..749-8, tenga en: cuenta corriente jurisdiccional N°12500027922, del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA en causa RIT O-323-2020 hasta por la suma de $ $11.149.091.- (once millones ciento cuarenta y nueve mil noventa y un pesos), quedando como depositario de los mismos el administrador del tribunal antes indicado. Practíquese exhortándose al Juzgado del Trabajo de La Serena al efecto. Practíquese por receptor particular. Al segundo otrosí: no ha lugar en la forma solicitada, en su lugar se resuelve, agréguese a los autos. A “solicitud que indica” de fecha 17 de febrero de 2021: Estese al mérito de lo resuelto con esta fecha. RIT: C-3781-2020 RUC: 20-4-0266242-6 SEHXT

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. A “evacua traslado” de fecha 30 de enero de 2021: Téngase por evacuado traslado en rebeldía de la demandada. Resolviendo “Reposición” de fecha 21 de enero de 2021: A lo principal: teniendo presente que, los argumentos hechos valer por el recurrente al momento de su presentación, no permiten hacer variar lo decidido en la resolución impugnada, co

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