JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

BAUMGARTNER/CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de septiembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado Kenneth Maclean Luengo, en representación de la demandada Corporación Instituto Profesional INACAP, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por doña Mariangel Cabrera Rabie, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que acoge la demanda interpuesta por doña Daniela Paz Baumgartner Soriano, declarando injustificado el despido que fue objeto la trabajadora, el 29 de diciembre de 2021, condenando al empleador a pagar las prestaciones que la sentencia indica. El recurrente invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia infringe de forma manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que indica como el tribunal debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor y las desestime. Señala que el sentenciador no ha tomado en consideración unos de los antecedentes allegados al proceso, el cual consiste en que el proceso de reestructuración implementado por su representada implico una modificación del perfil del cargo de director de carrera; la sentencia refiere que “dicho hecho no está contenido en la carta de despido, por lo cual no puede ser considerado, por afectar directamente el derecho a defensa de la actora; incurriendo en una infracción manifiesta a las leyes de la lógica, en concreto el principio de la derivación, el cual supone que la sentencia sea congruente, y por lo tanto el razonamiento para arribar a una conclusión derive de elementos verdaderos, de tal manera que cada pensamiento deba provenir de otro con el cual está relacionado y del cual se deriva lógicamente. El

Fundamentos

considerando séptimo transcribe la carta de despido, la cual hace referencia a la readecuación de cargos y roles, y la necesidad de ajustar y fusionar algunos cargos; estimando que los hechos expuestos dicen relación con un proceso de racionalización de su representada, lo cual trae consigo una redefinición de los perfiles y dotación de cargos. Subsidiariamente, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido en forma manifiesta los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, que establece el seguro de cesantía. Solicita que se acoja el recurso de nulidad fundado en las causales antes señaladas las cuales se interponen una en subsidio de la otra, en definitiva se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda por despido injustificado, interpuesta por la actora y en caso de no acogerse la primera causal de nulidad, se anule la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo que rechace la devolución de lo descontado por concepto del aporte al seguro de cesantía de la demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada en forma principal, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del

Fallo

fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. SEGUNDO: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. TERCERO: Que, la prueba rendida por la demandada tendiente a probar los hechos invocados en la carta de aviso de despido, solo está constituida por la prueba testimonial de los testigos Maylin Zarate Joo y Alejandro Ramírez Delgado, quienes señalan que la actora no cuenta con el perfil para el nuevo cargo, hecho o circunstancia que no hace referencia la referida carta, por lo que dicha prueba queda fuera del límite establecido en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo; no obstante lo anterior, la referencia al perfil para el cargo guarda relación con las cualidades personales del trabajador para el desempeño del cargo o adecuación a este, circunstancia que escapa a los aspectos objetivos que han de configurar la causal de despido necesidad de la empresa. CUARTO: Que, en este sentido los alcances acerca de la causal de despido por necesidad de la empresa no se relacionan con la con

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 07 de septiembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado Kenneth Maclean Luengo, en representación de la demandada Corporación Instituto Profesional INACAP, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica