SIN INFORMACION

KESTERNICH/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1, comparece Francisca Kesternich Muñoz, procuradora, actuando en favor de Meyvis del Valle Zabala de Rodríguez, de nacionalidad venezolana, fijando domicilio en pasaje 48 Nro 973, Jardines del Mar, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, por estimar ésta ha vulnerado su garantía a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 Nº 7 letra a), de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que tanto doña Meyvis como su hija Ruddy Maybel Rodríguez Zabala a través del sistema de atención consular solicitaron una Visa de responsabilidad democrática en agosto del año 2019, a la que se le dio tramitación. A tal efecto, en el mes de mayo de 2020 ambas fueron citadas para validar antecedentes ante el Consulado General de Chile en Caracas, fijándose la audiencia para los días 26 a 28 de julio de 2021. Señala, sin embargo, estando en espera de sus citas, ambas fueron sujetos del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática, decretado el 11 de noviembre de 2020. Ello motivó a Ruddy, la hija de la amparada, a interponer una acción de amparo, la que fue acogida por la Corte de Apelaciones de Concepción, lo que finalmente le permitió ingresar al país en el mes de mayo del año en curso. Ella vive en Viña del Mar con su pareja, cuenta con contrato de trabajo y con los medios para recibir a su madre. A juicio de la recurrente esta comunicación de cierre constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Refiere que tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880, criterio que ha sido sostenido en reiteradas ocasiones por este tribunal y recientemente por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 22.277-2021.

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, encontrándose parte de la documentación -como por ejemplo el certificado de antecedentes penales- ya sin vigencia, lo que impide discernir sobre la aprobación de la Visa. En último término alega que no existe en la especie derecho indubitado de la amparada a obtener una resolución favorable sobre su solicitud de visación y que la acción es improcedente porque aquella no se encuentra privada de libertad. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción cautelar de rango constitucional se yergue como un remedio ante amenazas o vulneraciones a la garantía de libertad ambulatoria y seguridad personal que la Carta Política asegura a todas las personas y que, en la especie, se dirige contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto aquella comunicó mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 que la solicitud de visa de responsabilidad democrática impetrada por los amparados fue rechazada por la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así́ como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nº 102, de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus. Todo, sin perjuicio de poder volver a pedir visación en caso de una variación de las circunstancias señaladas. Segundo: Que como lo ha manifestado la Excelentísima Corte Suprema en su reiterada jurisprudencia sobre la materia “el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así́ como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile (…) no ser la causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá́ de lo razonable, su reunificación” (Rol Nº 30.391-2021, sentencia de 30 de abril de 2021), situación que en la especie resulta gravitante ya que las sobrinas de la amparada tienen su residencia y permanencia definitiva en nuestro país, por lo que se cumplen los supuestos que el precedente del Máximo Tribunal ha establecido como estándar para analizar el deber del Estado de actuar con la mayor celeridad posible para propender a la conclusión del procedimiento administrativo con miras a los fines de reunificación ya señalados. Tercero: Que en el sentido mencionado, el Tribunal Supremo ha razonado que trabas como las que se verifican en la especie constituyen “impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad”, ya que se invocan “razones que atienden más bien a la falta de normal

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º, 5º inciso segundo, 19 Nº 2 y Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículo 9º de la Ley Nº 20.430; artículos 2, 7, 8, 11, 14, 17 letra e), de la Ley Nº 19.880 y artículo 3º de la Ley Nº 18.575, se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº 1, por Francisca Kesternich Muñoz, en favor de Meyvis del Valle Zabala de Rodríguez. En consecuencia, se dispone que la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores debe continuar con el trámite de visa de responsabilidad democrática, debiendo citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente dentro de un plazo que no puede exceder de 30 días corridos, debiendo indicar la documentación de debe adjuntar, y resolver como en derecho corresponda dentro del mismo lapso. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante doña Margarita Campillay Caro quien estuvo por rechazar el recurso de amparo por no ser los hechos denunciados constitutivos una amenaza a la libertad personal o seguridad individual de la recurrente. Redacción a cargo del Ministro don Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 371-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1, comparece Francisca Kesternich Muñoz, procuradora, actuando en favor de Meyvis del Valle Zabala de Rodríguez, de nacionalidad venezolana, fijando domicilio en pasaje 48 Nro 973, Jardines del Mar, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, por estimar é

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