MUÑOZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Juan Carlos Muñoz, argentino, N° de Pasaporte AAC846859, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 01 de septiembre de 2020, lo que vulnera la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala en lo pertinente, que el recurrente solicita ante esa autoridad migratoria beneficio migratorio de permanencia definitiva 01 de septiembre de 2020. Mediante Comunicación Electrónica de Folio N°18671859 de fecha 22 de septiembre de 2021 se informa al recurrente que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo de 5 días hábiles a fin de que acompañe la documentación faltante, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su solicitud en relación al artículo 31 de la ley 19.880. El recurrente subsanó su solicitud, la que actualmente se encuentra en análisis. La solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en análisis, manteniendo el actor su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en análisis, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de dos años desde su inicio sin una resolución de término, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Juan Carlos Muñoz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-114797-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Juan Carlos Muñoz, argentino, N° de Pasaporte AAC846859, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 01 de septiembre de 2020,
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