JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

VARGAS/SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN TRAYEN LIMITADA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de veintidós de julio de dos mil veintidós, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña María Isabel Palacios Vicencio, acogió la demanda interpuesta por doña Pamela Alejandra Vargas Vásquez en contra de la Sociedad de Capacitación Trayen LTDA, declarando que entre las partes existió un contrato de trabajo, desde el mes de marzo de 2020 hasta el 09 de noviembre de 2021 y que el despido que fue objeto la demandante, es injustificado y nulo, condenando a la demandada a pagar las prestaciones laborales, que la mencionada sentencia contiene, con costas. En contra del indicado fallo se dedujo recurso de nulidad por la demandada, invocando como causal principal la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo de normas, por estimar que la jueza del grado no analizó toda la prueba rendida en juicio, en especial, la prueba documental y confesional, que de haberse efectuado se habría rechazado la acción, no obstante la sentenciadora no valoro ni pondero la prueba de la demandada atendida la inexistencia de relación laboral. Subsidiariamente, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, con relación con el artículo 456 del mismo código, al estimar que se infringen las razones jurídicas de la lógica de la no contradicción, en relación a que las cosas no pueden ser y no ser al mismo tiempo. En efecto la Sra. Jueza del grado no valoro ni pondero la absolución de posiciones de la demandante y los hechos que reconoce expresamente, en contradicción a lo señalado en la demanda. Concluye solicitando, por ambas causales, se invalide el fallo recurrido, dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda de reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación con la causal principal de nulidad invocada por la demandada, esto es, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo código, conviene precisar que el motivo anulatorio intentado está circunscrito a una absoluta inexistencia de razonamientos respecto a una o más probanzas rendidas en el juicio, así como de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. SEGUNDO: Que, del examen de la sentencia impugnada se advierte que ésta cumple con todos los requisitos que enumera el artículo 459 N°4 del Estatuto Laboral, en relación con el acogimiento de la demanda interpuesta por doña Pamela Alejandra Vargas Vásquez, que declara la existencia de la relacion laboral entre las partes y que el despido de esta es injustificado y nulo; lo anterior se desprende inequívocamente de los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo del

Fallo

fallo se dedujo recurso de nulidad por la demandada, invocando como causal principal la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo de normas, por estimar que la jueza del grado no analizó toda la prueba rendida en juicio, en especial, la prueba documental y confesional, que de haberse efectuado se habría rechazado la acción, no obstante la sentenciadora no valoro ni pondero la prueba de la demandada atendida la inexistencia de relación laboral. Subsidiariamente, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, con relación con el artículo 456 del mismo código, al estimar que se infringen las razones jurídicas de la lógica de la no contradicción, en relación a que las cosas no pueden ser y no ser al mismo tiempo. En efecto la Sra. Jueza del grado no valoro ni pondero la absolución de posiciones de la demandante y los hechos que reconoce expresamente, en contradicción a lo señalado en la demanda. Concluye solicitando, por ambas causales, se invalide el fallo recurrido, dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda de reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación con la causal principal de nulidad invocada por la demandada, esto es, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo código, conviene precisar que el motivo anulatorio intentado está

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Valdivia, trece de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Que por sentencia de veintidós de julio de dos mil veintidós, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña María Isabel Palacios Vicencio, acogió la demanda interpuesta por doña Pamela Alejandra Vargas Vásquez en contra de la Sociedad de Capacitación Trayen LTDA, declarando que entre las partes existió un contrato d

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