M.P C/ ANGEL ANTONIO AGUILAR BERRIOS
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, forma de comisión, pena probable, bienes jurídicos afectados y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Ángel Antonio Aguilar Berríos. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien fue del parecer de revocar la referida resolución, dejar sin efecto la prisión preventiva del imputado ya individualizado e imponer a su respecto las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a las víctimas, por estimar que éstas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 2521-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a trece de septiembre de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 2521-2022 Penal Ruc: 2200865542-5 RIT: 1775-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Alexandra Álamos Def
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