SIN INFORMACION

ARIAS/GOOGLE

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADO

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Hechos

VISTO: Doña CINTHIA DANIELA ARIAS GONZALEZ, cirujano dentista, cédula de identidad N° 13.350.976-3, domiciliada en Buen Pastor N° 91, Comuna de Curicó, presenta recurso de protección en contra de doña MARIA IGNACIA ARAVENA ASTETE, cédula de identidad N° 17.980.623-1, domiciliada en calle doña Isidora N° 1671, Villa Galilea, Curicó y en contra de GOOGLE INC., RUT 76.714.140-8, representada por don Edgard Farías, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2730, Las Condes, Región Metropolitana. Señala que lo hace en razón de que las recurridas han privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que le garantiza el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la honra, con imputaciones difamatorias y deshonrosas en la página del buscador Google, las que, a la fecha de interposición del recurso, seguían apareciendo, afectando su reputación personal y profesional. Indica que, dentro de su historial profesional, fue dueña de la sociedad “Centro Radiológico Oral y Maxilofacial Ltda.” y haber hecho variadas especializaciones como ortodoncia, odontología estética, blanqueamiento dental, avances odontológicos, implantología y otros, todo lo cual es imporante en el rubro de su profesión para estar vigente y tener clientes satisfechos con buenos resultados. Agrega que con fecha 16 de marzo del presente año, su cliente don Daniel Ramírez, le informó a traves de mensajería de whatsapp, respecto de publicaciones que habría hecho la recurrida María Ignacia Aravena en opiniones de Google, en alusión a ella, con el siguiente tenor: “ Pésima experiencia, dos años en tratamiento botados a la basura. Durante los últimos meses lo único que hizo fue extender la separación de piezas para sacarme plata. Todos los que hemos ido a excepción de las personas a las que colan para atenderlas saben que te hacen esperar mínimo dos horas para atenderte y aparte ni siquiera te pone 100% de atención o está viendo celular o tele. Hoy fui y

Fundamentos

considerando que la prueba instrumental acompañada acredita que su comentario lo realizó hace nueve meses. En cuanto al fondo de la acción y en lo relativo al derecho a la intimidad y a la vida privada, sostiene que lo emitido fue una opinión respecto de la atención profesional recibida, reconociendo que el lenguaje pudo no ser el apropiado, pero sin que intentara afectar la honra y vida privada de la actora, por lo que no los estima de la entidad suficiente para congfigurarse los presupuestos del Art. 20 de la Constitución Política. Aduce que sus dichos están enmarcados en su derecho a la libertad de emitir opinión , sin censura previa y, en el caso concreto, sus expresiones no constituyen delito alguno, si bien pueden no ser del agrado de la contraria. Señala que el Tribunal Constitucional ha sostendido que, bajo ciertas circunstancias, la libertad de expresión puede constituirse como causal de justificación de imputaciones que afecten el honor y la honra. Y, el tenor de su publicación es una manifestación de aquello atendida la “pésima experiencia”, frase que usó por referirse a su forma de percibir las cosas; a lo que se agregó su descontento por la organización de la clínica, tiempo de tratamiento y falta de atención. En relación al derecho a la honra, consistente en la estima y respeto a la dignidad propia o la buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito, sostiene que sus aseveraciones no atentaron la honra de la recurrente, pues se refirió a la praxis como profesional y no a su vida íntima o personal, como tampoco señaló situaciones falsas, relatando solamente su experiencia con aquella. Por el contrario, sostiene que ella ha sido afectada por la recurrente pues ésta manifestó que, por la forma de referirse, dista mucho de ser psicóloga y la califica de mal agradecida y mal hablada. Luego, afirma que, más allá de las alegaciones anteriores, borró la publicación en junio de 2022, por ende, a la fecha las peticiones de la contraria no tienen razón de ser, por cuanto sus pretensiones ya fueron cumplidas. Termina solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En audiencia de 31 de agosto se procedió a la vista de la causa, donde se escuchó alegatos de los abogados de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Doña Cinthia Daniela Arias González presenta recurso de protección en contra de doña María Ignacia Aravena Astete y en contra de GOOGLE INC., en razón de que las recurridas han afectado, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que le garantiza el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es, “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia “. Ello en razón de imputaciones difamatorias y deshonrosas difundidas en la página del buscador Google, relacionadas con la atención profesional, en su calidad de odontóloga, otorgada a la recurrida. Por su parte, Google LLC - como se identifica la empresa recurrida- , además de alegar extemporaneidad de la acción, s

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Rol N° 342-2022 / Protección Carátula: “Arias con Google” _________________________________________________________________________ Talca, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Doña CINTHIA DANIELA ARIAS GONZALEZ, cirujano dentista, cédula de identidad N° 13.350.976-3, domiciliada en Buen Pastor N° 91, Comuna de Curicó, presenta recurso de protección en contra de doña MARIA IGNACIA ARA

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