JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

BESOAIN/CORINTO ALFA S.P.A.

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos R. I. T. 0-83-2021, R. U. C. 21-4-0349708-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil veintidós, se rechazó la demanda ordinaria de cobro de prestaciones laborales, presentada por don Pedro Pablo Núñez Cancino, don Jorge Alfonso García Urbina y don Arturo Enrique Besoain Fuentes, en contra de “Corinto Alfa S.P.A.”, declarándose lo siguiente: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada deducida por la demandada. II.- Que se omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción conforme se indicó en el Motivo Noveno. III.- Que se rechaza la demanda deducida por don Pedro Pablo Núnez Cancino, don Jorge Alfonso García Urbina y don Arturo Enrique Besoain Fuentes, en contra de CORINTO ALFA S.P.A., todos ya individualizados III.- (IV) Que por estimar el tribunal que hubo motivo plausible para litigar, se exime a los demandantes del pago de las costas de la causa, no obstante haber sido completamente vencidos en juicio. En contra de esa sentencia, la parte demandante anunció la interposición de 4 causales de nulidad, no obstante que sólo desarrolló aquellas fundadas en el artículo 477, inciso 1°; y, 478 letra b) del Código del Trabajo, en subsidio una en pos de la otra. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la partes del juicio. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada y recurrente alegó como primer vicio de nulidad de la sentencia, la del artículo 477 del Código del Trabajo. Las leyes que estima infringidas son el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo; artículo 10 y 10 bis del mismo cuerpo legal. Afirma que la contraria no rindió prueba que diga relación con una descripción del cargo de los demandantes, no se acompañó el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad ni tampoco el Derecho a saber de los trabajadores. Por otra parte, respecto del trabajador Arturo Besoain, a quien se le ordenó cumplir con funciones de tractorista, no contaba con licencia de clase D que se requiere para ello. Por ende, las funciones de los trabajadores dicen relación única y exclusivamente con ejecutar labores de plantación y no se entienden incluidas en ellas las labores restantes de conducción, transporte y sistema de riegos. El juez dio por acreditado que tales funciones si estaban incluidas y aquello constituye la infracción de ley alegada. En efecto, las funciones ejecutadas por sus representados fueron múltiples y excedieron a las incluidas en el contrato, por lo que debió inclinarse por una contratación de duración indefinida. Juega a favor de la teoría del caso de esa parte la inexistencia de una descripción de cargos, por lo que existe una inexactitud imputable al empleador, la que se puede prestar para abusos tales como los sucedidos en autos. Teniendo presente el principio de estabilidad en el empleo y que la norma general derivada de este principio es la contratación indefinida, se debe declarar la infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las disposiciones infringidas son manifestaciones del principio de estabilidad en el empleo. La recurrente reproduce literalmente el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, sobre el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Se acreditó que sus representados cumplieron funcione distintas para las que fueron contratados, que no están vinculadas con la plantación, sin embargo, el sentenciador se equivocó al establecer, sin prueba alguna, sin descripción de cargo, que tales funciones forman parte de la plantación. El artículo 10 del Código del Trabajo exige que en el contrato conste la naturaleza de los servicios. El contrato de sus patrocinados mencionó que son contratados para la plantación, sin embargo, no se indica qué funciones en específico deben realizar. No existe una descripción del cargo. El artículo 10 bis del Código del Trabajo, sobre las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos en forma sucesiva. Las infracciones mencionadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse realizado una correcta interpretación, todo hubiese llevado a la conclusión del juez a quo de que se trató de un despido injustificado y que procede el lucro cesante. Sobre la segunda causal de nulidad, interpuesta en forma subsid

Texto Completo (Preview)

Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 265-2022. “Pedro Pablo Núñez Cancino, Jorge Alfonso García Urbina y Arturo Enrique Besoain Fuentes contra “Corinto Alfa S.P.A.” Talca, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos R. I. T. 0-83-2021, R. U. C. 21-4-0349708-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil veintidós, s

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