SIN INFORMACION

CARLOS JAVIER DURAN DURAN/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, a favor de Carlos Javier Durán Durán, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.978.464-4, ambos domiciliados para estos efectos en Desiderio Sanhueza 160, comuna de Concepción, Región del Bio Bio, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle Chacabuco Nº1216, Santiago, Región Metropolitana. Explica que el señor Carlos Durán, ingresó al país en calidad de turista, decidiendo luego radicarse en Chile de forma permanente, puesto que en nuestro país encontró un empleo estable en la empresa GDP Ingeniería y Servicios SpA. Por tanto, con fecha 19 de junio de 2021, encontrándose dentro del plazo que establece el artículo 129 Nº3 del Decreto Supremo Nº597 del Ministerio del Interior, de 1984, solicitó un permiso de permanencia definitiva ante la autoridad migratoria, acompañando toda la documentación requerida en esa época para tales efectos. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta acerca de su petición, pese a haber transcurrido más de un año desde la fecha en que ésta fue elevada a la autoridad migratoria. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, fijándose para ello un plazo fatal que no exceda de 30 días corridos o bien, disponiendo que se adopten todas aquellas medidas que se estime necesarias para reestablecer y resguardar el imperio del derecho. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, alegando en

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. PRIMERO: Que sobre este punto cabe traer a colación lo dispuesto en el numerando 1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Por tanto, con fecha 19 de junio de 2021, encontrándose dentro del plazo que establece el artículo 129 Nº3 del Decreto Supremo Nº597 del Ministerio del Interior, de 1984, solicitó un permiso de permanencia definitiva ante la autoridad migratoria, acompañando toda la documentación requerida en esa época para tales efectos. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta acerca de su petición, pese a haber transcurrido más de un año desde la fecha en que ésta fue elevada a la autoridad migratoria. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, fijándose para ello un plazo fatal que no exceda de 30 días corridos o bien, disponiendo que se adopten todas aquellas medidas que se estime necesarias para reestablecer y resguardar el imperio del derecho. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, alegando en primer lugar la incompetencia, por cuanto el domicilio del extranjero registrado en ese Servicio e informado en documentos que se acompañan en autos es: Av. La Torre, los pinos 400, depto. 24, la Calera, Región de Valparaíso. A mayor abundamiento, acompaña a este recurso cont

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, a favor de Carlos Javier Durán Durán, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.978.464-4, ambos domiciliados para estos efectos en Desiderio Sanhueza 160, comuna de Concepción, Región del Bio Bio, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica