22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL FELP S.P.A./INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por la parte demandante y demandada, con fecha cinco de agosto del presente año, en contra de la resolución de fecha nueve de febrero del presente año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13438-2022.

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por la parte demandante y demandada, con fecha cinco de agosto del presente año, en contra de la resolución de fecha nueve de febrero del presente año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13438-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós.- pam. Al folio N° 3 y 4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 de

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