JOSÉ BERNARDO VARGANCIANO Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de José Bernardo Varganciano, de nacionalidad italiana, cédula de identidad para extranjeros Nº25.344.897-0, Maghy Solanyi Durán Vega, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.726.695-6, Gabriel Ángel Álvarez Paredes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.215.980-7 y Scarleth Natacha Castañeda Salazar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.716.619-6, todos domiciliados para estos efectos en avenida Pedro Aguirre Cerda Nº 295, comuna de San Pedro de La Paz, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago. Explican que los recurrentes José Bernardo Varganciano, Maghy Solanyi Durán Vega, Gabriel Ángel Álvarez Paredes y Scarleth Natacha Castañeda Salazar, ingresaron al país en calidad de turistas y que estando dentro del mismo, cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En tal sentido, previo al vencimiento de sus visas, con fechas 27 de julio de 2021, 24 de febrero de 2021, 12 de noviembre de 2020 y 21 de marzo de 2021, respectivamente, los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes Nº8679453, Nº18126014, Nº14322183 y Nº19143736, que acompañan a esta presentación. Posteriormente, agrega que respecto de la recurrente Maghy Durán, fue notificada por el recurrido, con fecha 18 de marzo de 2022, que debía subsanar documentos, según consta en notificación de solicitud incompleta o insuficiente, que acompaña a esta presentación, por lo que posteriormente, remitió la documentación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de las solicitudes de permanencia definitiva en Chile de los recurrentes, solicitadas por José Bernardo Varganciano (27 de julio de 2021), Maghy Solanyi Durán Vega (24 de febrero de 2021), Gabriel Ángel Álvarez Paredes (12 de noviembre de 2020) y Scarleth Natacha Castañeda Salazar (21 de marzo de 2021). La recurrida, en tanto, expresó que en cuanto a don José Bernardo Varganciano, se dictó el 4 de diciembre de 2021, la Resolución Exenta N° 21225901, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de su solicitud a evaluación intermedia, respecto de doña Maghy Solanyi Durán Vega, se dictó el 12 de diciembre de 2021 la Resolución Exenta N° 21462528, en el que se aprueba avance en el estado de su trámite a evaluación intermedia, en cuanto a don Gabriel Ángel Álvarez Paredes, se dictó con fecha 28 de febrero de 2022, la Resolución Exenta N° 22112781, en el que se aprueba el avance en el estado del trámite a análisis resolutivo y en relación a doña Scarleth Natacha Castañeda Salazar, con fecha 13 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 21481636, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de su solicitud a evaluación intermedia. TERCERO: Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el principio de la celeridad previsto en el artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cump
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de José Bernardo Varganciano, Maghy Solanyi Durán Vega, Gabriel Ángel Álvarez Paredes y Scarleth Natacha Castañeda Salazar, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelvan las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, dentro del plazo de (30) treinta días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. No firma la ministra Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección N° 62.197-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de José Bernardo Varganciano, de nacionalidad italiana, cédula de identidad para extranjeros Nº25.344.897-0, Maghy Solanyi Durán Vega, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.726.695-6, Gabriel Ángel Álvarez Paredes, de
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