NYSMAR ROSALES SAYAGO Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Nysmar Rosales Sayago, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.922.335-9, don Shyam Subedi, de nacionalidad nepalí, cédula de identidad para extranjeros N°24.990.299-3, doña Lumeglys Yenire Faria Colina, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.524.223-5 y don Omar Arnaldo Prada Sánchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.112.024-9, todos domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez N° 1066, comuna de Concepcion, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana. Explican que los recurrentes Nysmar Rosales Sayago, Shyam Subedi, Lumeglys Yenire Faria Colina y Omar Arnaldo Prada Sánchez, ingresaron al país en calidad de turistas y que estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En tal sentido, previo al vencimiento de sus visas, con fechas 15 de mayo de 2020, 01 de septiembre de 2021, 10 de octubre de 2019 y 16 de noviembre de 2021, respectivamente, los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N° 4769804, N° 29687459, N° 166114 y N° 6571785, que acompañan a esta presentación. Posteriormente, agrega que con fecha 06 de julio de 2020, se le notificó al recurrente Lumeglys Faria que debía subsanar, subsanación realizada en el plazo correspondiente, por lo que el 29 de marzo de 2022, recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizo en fecha 24 de mayo de 2022, dentro del
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. PRIMERO: Que sobre este punto cabe traer a colación lo dispuesto en el numerando 1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
fallo a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En subsidio, señala con respecto a Shyam Subedi, que con fecha 27 de febrero de 2020, presentó ante ese Servicio solicitud de permanencia definitiva, siendo informado mediante folio Nº 12193111, de 12 de febrero de 2021, que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, por cuanto no presentó su certificado de antecedentes del país de origen, ni la copia de visa estampada en pasaporte o título de residencia en la forma requerida, ni su certificado de vigencia de contrato legalizado notarialmente, siéndole otorgado un plazo de 5 días hábiles, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, teniéndole por desistido de su petición si no lo hiciere en el plazo indicado. En cuanto a la situación de don Omar Arnaldo Prada Sánchez, indica que el extranjero con fecha 16 de noviembre de 2021, presentó ante ese Servicio solicitud de permanencia definitiva, dictándose el 6 de enero de 2022, la Resolución Exenta Nº 22018557, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Inicio - en trámite”. Respecto de don Nysmar Rosales Sayago, con fecha 15 de mayo de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, siendo dictada el 8 de diciembre de 2021, la Resolución Exenta Nº21369411, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Análisis resolutivo". Concluye solicitando el rechazo de la acción c
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Concepción, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Nysmar Rosales Sayago, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.922.335-9, don Shyam Subedi, de nacionalidad nepalí, cédula de identidad para extranjeros N°24.990.299-3, doña Lumeglys Yenire Faria Colina, de naci
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