NATHALY PASTORA RODRÍGUEZ ROSADO Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Nathaly Pastora Rodríguez Rosado, cédula de identidad para extranjeros N°26.617.471-3, de nacionalidad venezolana, don Henry De Jesús González Mendoza, cédula de identidad para extranjeros N°26.982.332-1, de nacionalidad venezolana, doña Milly Delgado Ogando, cédulas de identidad para extranjeros N°26.009.605-2, de nacionalidad dominicana y don Luis Enrique Giménez Cabré, cédula de identidad para extranjeros N°27.140.994-K, de nacionalidad venezolana, domiciliados todos para estos efectos en Bolshauzer N° 17, comuna Chiguayante, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Matucana 1223, Santiago. Explican que los recurrentes Nathaly Pastora Rodríguez Rosado, Henry De Jesús González Mendoza, Milly Delgado Ogando y Luis Enrique Giménez Cabré, ingresaron al país en calidad de turistas y que estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En tal sentido, previo al vencimiento de sus visas, con fechas 09 de septiembre de 2020, 26 de mayo de 2020, 27 de octubre de 2020 y 05 de diciembre de 2020, respectivamente, los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°7613112, N°5025863, N°10203142 y N°15038935 que acompañan a esta presentación. Posteriormente, señalan que con fecha los 19 de octubre de 2021, la recurrente doña Nathaly Rodríguez, recibe notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que debía subsanar documentos dentro de un plazo de 5 días hábiles; cumpliendo la recurrente con el plazo otorgado, según consta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de las solicitudes de permanencia definitiva en Chile de los recurrentes, requeridas por Nathaly Pastora Rodríguez Rosado (09 de septiembre de 2020), Henry De Jesús González Mendoza (26 de mayo de 2020), Milly Delgado Ogando (27 de octubre de 2020) y Luis Enrique Giménez Cabré (05 de diciembre de 2020). La recurrida, en tanto, expresó que en cuanto a doña Nathaly Pastora Rodríguez Rosado, mediante Resolución Exenta N° 21362432, de 07 de diciembre de 2021, se aprueba avance en el estado de trámite de su solicitud a Análisis Resolutivo, respecto de don Henry De Jesús González Mendoza, mediante Resolución Exenta N° 21247773, de 06 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de su solicitud a etapa de Análisis Resolutivo, en relación a doña Milly Delgado Ogando, el 07 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 21366707, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de su solicitud a Análisis Avanzado y respecto a don Luis Enrique Giménez Cabré, mediante comunicación electrónica N° 27787950, de 17 de agosto de 2022, se le notificó que su solicitud avanzó a etapa de análisis resolutivo. TERCERO: Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fort
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Nathaly Pastora Rodríguez Rosado, Henry De Jesús González Mendoza, Milly Delgado Ogando y Luis Enrique Giménez Cabré, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelvan las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. No firma la ministra Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección N° 60.120-2022
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Concepción, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Nathaly Pastora Rodríguez Rosado, cédula de identidad para extranjeros N°26.617.471-3, de nacionalidad venezolana, don Henry De Jesús González Mendoza, cédula de identidad para extranjeros N°26.982.332-1, de nacionalidad venezolana, doña Mil
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