JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

SALAZAR/FLOTA VERSCHAE S.A

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT N° O-94-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, caratulada “Salazar Cruz, David Eduardo con Flota Verschae S.A.”, por sentencia definitiva dictada con fecha nueve de junio de dos mil veintidós, se resolvió lo siguiente: 1) Que se rechaza la demanda de despido indebido intentada por David Salazar Cruz en contra de Flota Verschae S.A. 2) Que se hace lugar a la demanda de cobro de prestaciones laborales intentada por David Eduardo Salazar Cruz en contra de “Flota Verschae S.A., solo en cuanto se condena a la referida demandada al pago de la siguiente prestación: Feriado legal y proporcional por un total de $ 5.615.404. 3) Que atendido que en este juicio no ha resultado ninguna parte totalmente vencida, cada una pagará sus propias costas de esta causa. Por la parte demandante, el abogado don Patricio Ignacio Flores Vilches dedujo recurso de nulidad contra el referido fallo fundado en la causal prevista en el articulo 478 literal e) en relación con lo dispuesto en los artículos 459 N° 4, 456 y 454 N° 1, todos del Código del Trabajo, esto es, por la dictación de sentencia defectuosa, por haberse omitido el análisis de los concretos hechos contenidos en la misiva de despido, así como el análisis integro de la prueba rendida. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 5 de agosto de 2022.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley le impone exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo fundado en la causal prevista en el articulo 478 literal e) en relación con lo dispuesto en los artículos 459 N° 4, 456 y 454 N° 1, todos del Código del Trabajo, esto es, por la dictación de sentencia defectuosa, por haberse omitido el análisis de los concretos hechos contenidos en la misiva de despido, así como el análisis integro de la prueba rendida. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 5 de agosto de 2022. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley le impone exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado o cause agravio a quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. SEGUNDO: Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del

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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT N° O-94-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, caratulada “Salazar Cruz, David Eduardo con Flota Verschae S.A.”, por sentencia definitiva dictada con fecha nueve de junio de dos mil veintidós, se resolvió lo siguiente: 1) Que se rechaza la demanda de despido indebido intentada por David Salazar

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