Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

LÓPEZ/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

J-268-2020

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1º Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, se interpone demanda ejecutiva por doña MARIA LORENA LOPEZ MUÑOZ, cesante, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, representado por don Juan Pablo Mellado Bustos. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato de trabajo, fechada el 16 de noviembre de 2020, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, la de “necesidades de la empresa”. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda, de conformidad al artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo , solicita un incremento de hasta el 150% de las indemnizaciones que demanda o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente, toda vez que de acuerdo al título ejecutivo que acompaña y a lo expuesto en el exordio de su presentación, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 16 de noviembre de 2020, y la Sociedad demandada se encuentra en mora en el pago. 4º Que, con fecha 25 de enero del año en curso, se notifica de conformidad del artículo 437 del Código del Trabajo, al representante de la ejecutada, siendo requerido de pago en rebeldía, el día 27 de enero de 2021. 5º Que, la ejecutada no evacuó el traslado conferido con fecha 23 de diciembre de 2020. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supondrá una oferta irrevocable

Fallo

se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido entre la fecha de la desvinculación y el requerimiento de pago, en un 60% respecto de la indemnización por años de servicio y de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT: J-268-2020 RUC: 20-3-0327982-3 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a tres de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-02-03T13:14:52-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, tres de febrero de dos mil veinte. Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de fecha 23 de diciembre de 2020, en rebeldía de la parte ejecutada. VISTOS: 1º Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, se interpone demanda ejecutiva por doña MARIA LORENA LOPEZ MUÑOZ, cesante, representada por el a

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