MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 28 de julio pasado, compareció don Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, en favor de don Yanier Muñoz González, trabajador independiente, de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.206.688-8, pasaporte J302697, ambos domiciliados para estos efectos en Yerbas Buenas 431, segundo piso, oficina 26, Copiapó, Región de Atacama, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado para estos efectos por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rancagua N° 502 y en San Antonio N° 580, piso 3, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria derivada de la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria presentada el 13 de junio de 2021, situación que produce la vulneración del principio de igualdad ante la ley previsto en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que con fecha 13 de junio de 2021, don Yanier Muñoz González, envió solicitud de regularización migratoria al Departamento de Extranjería y Migración (hoy, Servicio Nacional de Migraciones), en virtud del proceso establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Agrega que desde la fecha de envío de solicitud de regularización migratoria ha transcurrido más de un año, sin que el recurrido se haya pronunciado respecto de la solicitud de la recurrente. Cita los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, que rigen los procedimientos administrativos, conforme a los artículos 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, para luego relevar que el artículo 27 de dicho texto legal dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Enseguida, refiere que la omisión antes indicada es ilegal y arbitraria, y priva o perturba el derech
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Yanier Muñoz González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, acerca de la solicitud de regularización migratoria de la persona ya referida, ajustándose para ello al estado de avance que registre dicho trámite, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contabilizados en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-991-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 28 de julio pasado, compareció don Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, en favor de don Yanier Muñoz González, trabajador independiente, de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.206.688-8, pasaporte J302697, ambos domiciliados para estos efe
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