CÁCERES/SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don RANDOLPH BROWN RIQUELME, abogado, en representación de don LUIS ENRIQUE CÁCERES SALINAS, quien interpone recurso de protección de garantías constituciones en contra de la SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO, representada legalmente por su Superintendenta doña Vivien Alejandra Villagrán Acuña, o quien legalmente la subrogue o reemplace, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°198/2022, de fecha 21 de marzo de 2022 que le impuso una multa a beneficio fiscal de 5 UTM, lo que vulneraría sus garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Funda el recurso en que su representado, don Luis Enrique Cáceres Salinas, mediante Resolución Exenta N°198/2022, de fecha 21 de marzo de 2022, de la Superintendencia de Casinos de Juego, EXP-32288-2022, que pone termino al procedimiento administrativo sancionatorio en su contra, Rol N°23/2021, se le impuso una multa a beneficio fiscal de 5 UTM (cinco Unidades Tributarias mensuales), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°19.995, ya que habría infringido la prohibición prevista en la letra b) del artículo 10, que establece que “no podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, las siguientes personas: (...) b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos”. Esto, en relación a lo dispuesto en el artículo 49, ambas disposiciones de la Ley N° 19.995, en particular, al haber detectado dicha Superintendencia que este habría efectuado apuestas en el Casino Dreams de la ciudad de Temuco entre los años 2018 a 2021, en circunstancias que poseería a su cargo durante dicha data la custodia de fondos públicos. Afirma que su representado es funcionario de planta de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (
Fundamentos
considerando el hecho objetivo referido a la existencia de una póliza de fidelidad funcionaria, dando cumplimiento a lo establecido en el literal h) del artículo 55 de la Ley N° 19.995, fundamentando adecuadamente la decisión. Luego, la circunstancia que el Sr. Luis Cáceres Salinas tuviera materialmente la custodia de fondos públicos se trató de una cuestión de hecho razón por la cual esta Superintendencia durante el curso del procedimiento sancionatorio, mediante Resolución Exenta N°522, de 7 de septiembre de 2021, abrió un término probatorio, según lo prescrito en el literal f) del inciso 1° del artículo 55 de la Ley N°19.995, donde se determinó como hecho controvertido la efectividad que el Sr. Luis Cáceres Salinas tenía a su cargo la custodia de fondos públicos a la época en realizó apuestas en el casino de juego ubicado en la comuna de Temuco. En consecuencia, sostiene, que el actuar de la Superintendencia no puede ser considerado ilegal en relación con la interpretación del concepto “custodia de fondos públicos” si se considera que ha recurrido expresamente a un dictamen de la Contraloría General de la República para determinar el alcance de la referida expresión. En cuanto a la arbitrariedad sustentada en que no se habría ponderado la constancia emitida por el Sr. Marcos Rivera, Encargado de la Unidad de Administración y Finanzas de la Subdirección Nacional de CONADI, sostiene que en la referida Resolución Exenta N°198, señaló al respecto que: “esta Superintendencia advierte una contradicción entre lo informado por el Sr. Marcos Rivera Nambrard, encargado de la Unidad de Administración y Finanzas, de la Subdirección Nacional de Temuco de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el cual señala que “no consta que el profesional Luis Enrique Cáceres Salinas, haya trabajado en esta Unidad ni tenido a cargo la administración de recursos públicos durante los años 2018, 2019, 220, 2021, ni anteriores”, con relación a lo comunicado por la Contraloría Regional de la Araucanía, la cual informa que no le consta “ninguna solicitud de cancelación de póliza del funcionario en cuestión por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena”. Para esta Superintendencia la existencia de una póliza de fidelidad funcionaria es un elemento de relevancia para la determinación de la custodia de fondos públicos por parte de un funcionario. Sin embargo, la propia Contraloría Regional de la Araucanía mediante Oficio N°E162175/2021 informó que “consta el registro de la póliza de Fidelidad Funcionaria N°263596 del Instituto de Seguros del Estado -Actualmente HDI Seguros-, vigente desde 23 de febrero de 2000 hasta la fecha, no constando ninguna solicitud de cancelación de póliza del funcionario en cuestión por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena”, frente a la consulta planteada por esta Superintendencia “oportunidad en que el funcionario público Sr. Luis Cáceres Salinas habría cesado su custodia de fondos públicos”. De este modo,
Fallo
por tanto, que la normativa de que se trata se aplica a aquellos empleados que en razón de las funciones que ejercen, tienen a su cargo la conservación de los bienes y recursos del erario público que se encuentran bajo su esfera de protección. Ese mismo pronunciamiento precisa que la “administración” de un bien importa la gestión normal y corriente de este, tendiente a preservarlo, valorizarlo, explotarlo y hacerlo fructificar conforme a su naturaleza, por lo que el deber de administrar un bien conlleva su custodia e impone no solo la obligación de preservarlo, sino también la de emplearlo o ejecutarlo de acuerdo a su naturaleza, refiriendo que el recurrente no se hallaba en esa situación, supuesto o calidad al momento de ser sancionado, ya que éste en relación a las funciones que desempeñaba no tiene ni tenía a su cargo la conservación de bienes y recursos del erario público. Lo descrito en el motivo precedente lo ratifica incluso su mismo empleador, esto es, CONADI, antecedente que se tuvo a la vista al momento de sancionar y aplicar una multa a su representado mediante la Resolución que se recurre por esta vida. De esta forma, lo señalado con anterioridad se ve reflejado y consta en el expediente que dio lugar a la sanción impuesta, mediante CONSTANCIA de fecha 23 de agosto de 2021, emitida por don Marcos Rivera Nambrard, Encargado de la Unidad de Administración y Finanzas de la Subdirección Nacional Temuco Conadi. Asimismo, agrega la arbitrariedad de la medida, puesto que
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C.A. de Temuco Temuco, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don RANDOLPH BROWN RIQUELME, abogado, en representación de don LUIS ENRIQUE CÁCERES SALINAS, quien interpone recurso de protección de garantías constituciones en contra de la SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO, representada legalmente por su Superintendenta doña Vivien Alejandra Villagrán Acuña, o qui
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