1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE TALCAHUANO (LETRADO)

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONTRA EDGARDO ESTEBAN DIAZ SAURO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la Compañía General de Electricidad S.A. se ha alzado en contra de la resolución de 23 de junio de 2022 que tuvo por no presentado el escrito de fojas 17, por no tener tramitación electrónica y por consiguiente no poder validarse la firma electrónica avanzada que suscribe la reposición interpuesta. Sostiene, que el 22 de junio en curso interpuso reposición en contra de las resoluciones de 10 de junio que rolan a fojas 8 y 14, la que fue suscrita con firma electrónica simple. Indica, que la firma electrónica se encuentra regulada en la Ley 19.799, la que básicamente establece una identidad virtual de una persona y posee la misma legitimidad que su versión manuscrita, es decir, tiene equivalencia legal frente a la firma física, de manera que otorga a los documentos firmados electrónicamente la misma validez que los contratos impresos, de suerte que no es necesario que el tribunal cuente con tramitación electrónica y tampoco con medios tecnológicos para validar la firma electrónica, pues cuenta con la misma validez legal que la manuscrita. Segundo: Que para resolver adecuadamente el asunto es necesario dejar sentado lo obrado en estos antecedentes: 1.- Con fecha 23 de mayo de 2021, la Tenencia de Carabineros de Higueras, envía al Juzgado de Policía Local, Parte N°126 de la misma fecha, dando cuenta de daños en choque. 2.- El Tribunal por resolución de 31 de mayo de 2021, cita a prestar declaración a Edgardo Díaz, para la audiencia de 17 de agosto del mismo año. 3.- Con fecha 17 de agosto de 2021, se certifica que el Sr. Díaz no compareció y por resolución de la misma fecha (Fojas 6) se ordena archivar la causa. 4.- En junio de 2022 (Fojas 7) la abogada Carolina Ruiz García, en representación de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE S.A.) hace una presentación al Tribunal, por la cual, en lo principal solicita se deje sin efecto la resolución que ordenó el archivo; en el primer otrosí, solicita notificación por correo

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procediendo esta Corte de Oficio, se anula la resolución de 23 de junio de 2022, que rola a fojas 19 y todo lo obrado con posterioridad, retrotrayendo la causa al estado de dictarse por un juez no inhabilitado, la resolución que en derecho corresponda, respecto del señalado recurso de reposición, debiendo proseguirse con el curso regular del procedimiento, hasta su resolución. Atendido lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento respecto de la apelación. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. Rol N°106-2022.- Policía Local.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que la Compañía General de Electricidad S.A. se ha alzado en contra de la resolución de 23 de junio de 2022 que tuvo por no presentado el escrito de fojas 17, por no tener tramitación electrónica y por consiguiente no poder validarse la firma electrónica avanzada que suscribe la reposición

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