TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ CRISTIAN NICOLAS CHAMORRO LOPEZ

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N°22-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, la abogada doña Gabriela Castro Alfaro, en representación del sentenciado Cristian Nicolás Chamorro López, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 8 de julio de 2022, que condenó a su defendido en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y el pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo código. Concluyó solicitando que se acoja dicho recurso, y, en consecuencia, se anule el juicio oral y la sentencia, remitiendo los autos al correspondiente tribunal inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. Por resolución de 17 de agosto de 2022, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 25 del mismo mes y año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal de nulidad impetrada en autos, esto es, la prevista en el artículo 374 letra e), en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código procesal Penal, expuso que la sentencia recurrida no cumple con los requisitos que establece el legislador, toda vez que la prueba arribada al efecto, es insuficiente para establecer más haya de toda duda razonable los hechos materia de la acusación. Argumenta que el tribunal oral en lo penal no se hace cargo de una parte fundamental de la declaración de Igor Leiva Fuentealba, quien señaló que se despeña como suboficial de guardia en el CCP de Linares hace 12 años, realiza vigilancia de muro perimetral, ingreso de visitas y encomiendas. Empieza a las 10 AM las visitas o encomiendas y en un mesón se revisan las encomiendas. Expresó que, en este caso, estaba con el Gendarme Carlos Muñoz revisando la encomienda de Cristian Chamorro, quien ingresaba sustancia oculta en la pretina de un jeans, al parecer era cannabis, que venía a granel en la pretina. Indica que cuando vienen los pantalones se revisan las pretinas ya que se oculta frecuentemente en ellas sustancias ilícitas. Iba dirigida al interno condenado González Letelier, estaba condenado por robo de vehículo motorizado. Se encuentra esta sustancia se le pregunta para quien era y si sabía que venía la sustancia. Se llama al fiscal de turno y se toma fotos de donde venía la sustancia decidiendo el fiscal si queda retenido o no. Cristian Chamorro quedó retenido hasta la llegada de la PDI. Menciona que Chamorro al tomarle declaración dijo que le habían pagado una carrera de Constitución a dejarle esa encomienda a González Letelier. Dijo que era taxista. No mencionó quien era la persona que le hizo el encargo. Reconoce que Chamorro estaba bastante sorprendido al momento del hallazgo. Añade que si se escuchara el audio de su declaración, éste sigue manifestando que su reacción era de una persona que no tenía conocimiento, ya que otras personas cuando son sorprendidas reaccionan de otra manera. De otro lado, aduce que el testigo Luis Troncoso Caballol, funcionario de la Policía de Investigaciones, Subprefecto de la Brigada Antinarcótico de Linares, aportó antecedentes respecto a la identidad de la sustancia encontrada al encartado. Al efecto, reproduce su testimonio, en cuanto señaló que antes de las 12 PM concurrió con el funcionario Salazar Flores al CCP de Linares, el 14 de febrero de 2021, porque una persona fue sorprendida al tratar de ingresar una encomienda oculto en la pretina de un jeans una sustancia vegetal tipo cannabis. Concurren, se hace la prueba, la que arroja positivo procediendo a detener al Chamorro López. Agregó que dicho testigo “Da cuenta también que se interroga al imputado quien señala que es taxista en Constitución y que el día anterior, el 13 de febrero mientras efectuaba sus labores, se acerca una persona de unos 60 años, mujer, quien le consulta si hací

Fallo

fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 8 de julio de 2022, que condenó a su defendido en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y el pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo código. Concluyó solicitando que se acoja dicho recurso, y, en consecuencia, se anule el juicio oral y la sentencia, remitiendo los autos al correspondiente tribunal inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. Por resolución de 17 de agosto de 2022, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 25 del mismo mes y año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal de nulidad impetrada en autos, esto es, la prevista en el artículo 374 letra e), en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código procesal Penal, expuso que la sentencia recurrida no cumple con los requisitos que establece el legislador, toda vez que la prueba arribada al efecto, es insuficiente para establecer más haya de toda duda razonable los hechos materia de la acusación. Argumenta que el tribunal oral en lo penal no se hace cargo de una parte fundamental de la declaración de Igor Leiva Fuentealba, quien señaló que se despeña como subof

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1 Talca, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT N°22-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, la abogada doña Gabriela Castro Alfaro, en representación del sentenciado Cristian Nicolás Chamorro López, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 8 de julio de 2022, que condenó a su defendido en calidad de autor

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